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Tribunal Superior

MUSTAFA CARLOS ROLANDO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL. LEY 14.997.

El actor impugnó resolución de la Comisión Médica Central en causa por ley 14.997 reclamando inaplicabilidad de normas derivadas del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso, revocó la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento preservando la reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128241
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Comision medica central Ley 14.997 Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas por su orden Precedentes ovejero y muzychuk.

¿Quién es el actor?

Mustafa Carlos Rolando.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (recurso contra decisión de la Comisión Médica Central).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 aplicadas por la sentencia impugnada en el marco de un recurso contra decisión de Comisión Médica Central (Ley 14.997).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad del mismo en el caso. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (lenguaje original del tribunal):

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación." (Dr. Soria, acompañando la mayoría).

Normas que cita

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