Olave López, Manuel Antonio contra SMG ART S.A. Diferencia indemnización.
El actor reclamó diferencias indemnizatorias por incapacidad parcial y permanente derivadas del régimen de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la aplicación de las prescripciones de la ley 26.773, ordenando que se remitan los autos al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Manuel Antonio Olave López.
¿A quién se demanda?
SMG ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de la diferencia de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 ap. 2 inc. "b", ley 24.557), con más el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773; también se reclamó prestación adicional de pago único (art. 11 ap. 4 inc. "a", ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por SMG ART S.A., dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 dictada por el juez de grado y revocó la aplicación de las prescripciones de la ley 26.773 al caso. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento y práctica la correspondiente liquidación conforme a la normativa aplicable (ley 24.557 con modificaciones del dec. 1.694/09). Las costas se imponen a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773, debe ser revocada, de conformidad con lo resuelto por esta Corte en la causa L. 119.371, 'Bustamante'... La reflexión plasmada en el pronunciamiento atacado no demuestra una falta de razonabilidad en el criterio escogido en las normas cuestionadas para determinar la entrada en vigencia de las disposiciones pertinentes teniendo en consideración la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante."
"En la causa L. 118.695, 'Staroni'... se expidió estableciendo que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación, la ley 26.773 ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia."
"A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que, a la fecha de ocurrencia del infortunio... esto es, el 29 de julio de 2011, la ley 26.773... no se encontraba vigente, asiste razón a la interesada en cuanto postula que dicha normativa no resulta aplicable al caso, por lo que cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en ellas, el importe de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. En consecuencia, siendo que el caso bajo examen cae bajo la órbita de aplicación de la ley 24.557 con las modificaciones del decreto 1.694/09, los autos deberán volver al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto dispuso la aplicación de las prescripciones de la ley 26.773. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento."
Montos/fechas relevantes consignados en el fallo de grado (y que pierden virtualidad por la revocación): el a quo había condenado a abonar $689.926,56 (sumas objeto de liquidación conforme ley 26.773), accidente ocurrido el 29 de julio de 2011; la ley 26.773 fue publicada el 26-X-2012.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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