JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Castro, Liliana Elisabet contra PRovincia ART S.A. .Materia a categorizar.

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere y cuestionó la aplicación y constitucionalidad de la ley 26.773. La Suprema Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773, dejó sin efecto la aplicación de sus prescripciones al caso y remitió autos al tribunal de grado para nueva liquidación conforme al régimen previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120693
Riesgos del trabajo Ley 26.773 Art. 17 apartado 5 Inaplicabilidad de ley Ripte Prestaciones dinerarias In itinere Ley 24.557 Decreto 1694/09 Costas a la vencida Fecha de la sentencia: 6 de noviembre de 2019.

¿Quién es el actor?

Liliana Elisabet Castro.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere (18-06-2012); aplicación de reparaciones tarifadas previstas en la ley 24.557 y discusión sobre la aplicación y constitucionalidad de la ley 26.773 (art. 17 apart. 5 y aplicación del índice RIPTE y adicionales).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A.; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773 practicada en la sentencia de grado; se dejó sin efecto la aplicación de las prescripciones de la ley 26.773 al caso y la estimación de los importes indemnizatorios y accesorios calculados en función de ella; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nueva liquidación conforme a la ley 24.557 y decreto 1694/09. Se impusieron las costas a la vencida (art. 289, CPCC). Sentencia de acuerdo y registro: La Plata, 6-11-2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En la especie, bajo la aparente contradicción con ciertos preceptos de la Constitución nacional, la solución a la que arribó el sentenciante de marginar del caso al art. 17 apartado 5 de la ley 26.773, reposa en verdad en un argumento que, lejos de sustentarse adecuadamente en una regla de rango constitucional, pretende encontrar fundamento en una pauta general prevista en la legislación civil (la de la aplicación inmediata de la nueva norma; art. 7, Cód. Civ. y Com.). Aunque ello se hace, reemplazando las normas especiales que contiene el régimen de infortunios laborales." (voto del Dr. Genoud, III.2.a)

2) "A tenor de lo expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral (18 de junio de 2012), determinante en el razonamiento del a quo, la ley 26.773 (B.O., 26-X-2012) no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que sus disposiciones no resultan aplicables al caso, por lo que cabe casar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en el art. 17 apartado 6, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 387 - E/2016, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena, como asimismo debe revocarse el indicado pronunciamiento en cuanto ordenó el pago de la indemnización adicional prevista por el art. 3 de dicha ley." (voto del Dr. Genoud, III.2.b)

3) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, obre de conformidad con lo indicado en los puntos III.2.b. y III.3. del voto emitido en primer término. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase." (Sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue por mayoría (votos afirmativos de Genoud, de Lázzari, Soria, Negri y Kogan), con Negri expresando en su voto consideraciones propias pero adhiriendo al resultado mayoritario en cuanto a inaplicabilidad del art. 17.5 y a modificar aspectos relativos al RIPTE y art. 3.

Leyes que cita

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