Caputo, Alejandro Luis contra Jumbo Retail Argentina S.A. .Diferencia indemnización.
El actor demandó por diferencias salariales, integración de remuneración con prestaciones en especie, incidencia en rubros, indemnización conforme ley 25.323 y daño moral. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley porque la existencia de prestaciones en especie y el supuesto trato discriminatorio no fueron acreditados; además confirmó la aplicación de la tasa pasiva digital para intereses.
¿Quién es el actor?
Alejandro Luis Caputo.
¿A quién se demanda?
Jumbo Retail Argentina S.A. (Cencosud S.A. explotadora de Hipermercados Jumbo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias salariales y su incidencia en distintos rubros; integración de la remuneración por prestaciones en especie (comida, uso de automóvil de la empresa, posibilidad de compra del vehículo, uso de notebook); indemnización incrementada por falta/deficiencia registral conforme art. 1 Ley 25.323; aplicación de sanción del art. 80 LCT; fijación de un “salario justo” o incremento en proporción a trabajadores encuadrados en el CCT 130; intereses y capitalización.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó en cuanto a que no estaban acreditadas las prestaciones en especie ni el trato discriminatorio; no correspondía aplicar la agravada indemnización por ley 25.323; la sanción del art. 80 debía reclamarse por la vía adecuada; la tasa aplicada para intereses (tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires) fue admitida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen consideró no acreditado que el actor percibiera 'asignaciones' complementarias en especie (comida, uso de automóvil y de notebook), motivo por el cual entendió innecesario analizar el planteo de inconstitucionalidad del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo."
"Este Tribunal tiene dicho que resultan inatendibles las consideraciones formuladas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto a la prueba oral rendida en la audiencia de vista de la causa, toda vez que -atento las características del proceso laboral- no puede ser revisada por la Corte, quedando su valoración reservada a los jueces de grado, quienes gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de 'apreciación en conciencia' tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones."
"No constituye absurdo cualquier error o la aplicación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente, sino que se requiere algo más: el error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa..., supuesto que -como se dijo- no se evidencia en la especie."
"El art. 1 de la ley 25.323 dispone el incremento de la indemnización por despido ... ante la falta o deficiencia de registro de la relación laboral ..., situación que -a diferencia de lo que parece entender el compareciente- no se configura por el eventual derecho que pudiera tener el trabajador al cobro de diferencias salariales o a una remuneración superior a la percibida, circunstancia que -además- no resultó demostrada."
"El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye la vía idónea para canalizar la denuncia por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales (en el caso, referida al supuesto reclamo de la mentada sanción), pues tal impugnación constituye materia propia del recurso extraordinario de nulidad."
"Debe desestimarse la objeción planteada en torno a la tasa de interés ... remito a los fundamentos expuestos ... en la causa L. 118.858, 'Pincini' ... y en la precedente L. 118.587, 'Trofe' ..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte reiteró que la valoración de la prueba testimonial y la determinación de la remuneración corresponde a los jueces de grado y sólo es revisable en sede extraordinaria si existe un absurdo manifiesto, no presente en esta causa.
Datos fácticos relevantes consignados por el tribunal de grado y que integran el razonamiento: el actor ingresó el 1/4/1993 y egresó el 25/8/2014; su mejor remuneración mensual, normal y habitual en el último año ascendió a $46.757,11; las partes suscribieron el 3/3/2012 un acuerdo relativo a la discontinuación de asignación de uso de vehículo a cambio de una gratificación extraordinaria de $54.180, cuya percepción no fue negada por el demandante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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