Díaz, Pedro Jesús contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Accidente de trabajo - Acción especial.
El actor reclamó la aplicación del índice RIPTE sobre las sumas percibidas por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y sostuvo que el decreto 472/14 y la interpretación de la ley 26.773 no vulneran la Constitución y que la aplicación del RIPTE se limita a los importes de suma fija y pisos indemnizatorios previstos.
¿Quién es el actor?
Pedro Jesús Díaz.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del índice RIPTE para actualizar las sumas percibidas en concepto de prestaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo; además se impugnaba la constitucionalidad del art. 8 del decreto 472/14.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, confirmando la interpretación de la instancia de grado según la cual la aplicación del índice RIPTE prevista por la ley 26.773 comprende los importes de suma fija, compensaciones de pago único y pisos indemnizatorios establecidos en normas reglamentarias, y no habilita la actualización general pretendida por el recurrente. Se impusieron costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes del fallo (texto original):
1) "Lejos de ello, el recurrente insiste con los argumentos expuestos en la demanda para fundar el planteo de inconstitucionalidad formulado sobre el decreto 472/14, sin siquiera intentar conmover las motivaciones expresadas por el a quo para disponer el rechazo de su petición."
2) "Es sabido que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico... la alegación de un supuesto de aquella índole requiere, por parte de quien lo invoca, de una crítica clara, concreta y fundada de las normas constitucionales que reputa afectadas; en fin, en estos casos, para arribar a una conclusión tan relevante como la que conduce a invalidar un precepto por contrario a la Constitución, la carga impugnativa y probatoria debe exacerbarse."
3) "En efecto, en la causa L. 118.532, 'Godon' (sent. de 5-IV-2017), esta Corte determinó que los conceptos sobre los que opera la aplicación del índice RIPTE previsto por la ley 26.773, a partir de una razonable lectura de los preceptos en juego, son los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09 para las indemnizaciones de los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2; las compensaciones adicionales de pago único previstas en el art. 11 apartado 4; y los 'pisos' fijados para la reparación adicional del art. 3 establecida en la primera de las leyes citadas (art. 8 y 17 apdo. 6, ley 26.773; resols. de la Secretaría de Seguridad Social 34/13 y 3/14 -y las que siguieron su línea- decreto 472/14)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría y el dispositivo final rechaza el recurso.
Montos/fechas relevantes: accidente ocurrido el 3 de febrero de 2015; pago por la ART el 3 de septiembre de 2015 por $111.674,52 en concepto de prestación (art. 14 apdo. 2, ley 24.557) y adicional previsto en art. 3 de la ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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