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Tribunal Superior

Massalín Particulares S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Massalín Particulares S.A. impugnó el gravamen provincial sobre ventas destinadas a rancho y la exclusión de gastos por regalías del coeficiente del Convenio Multilateral. La Corte rechazó los recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad), al considerar que hubo mayoría de fundamentos y que los agravios no impugnaron eficazmente los pilares del fallo recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74092
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Ventas rancho Impuesto sobre los ingresos brutos Codigo aduanero art. 513 Convenio multilateral Regalias Insuficiencia recursiva Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Massalín Particulares S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulabilidad del ajuste por ingresos brutos sobre las ventas con destino a "rancho" (excluidas por el Código Aduanero) y la inclusión/no computabilidad de gastos por regalías en el coeficiente de gastos del Convenio Multilateral. Se interpuso recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios, con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la pretensión de nulidad (mayoría de fundamentos):

"De la adhesión formulada por la doctora Milanta y de la concordancia que sus consideraciones adicionales mantienen con las realizadas por el doctor De Santis, según surge de la reseña recién efectuada, se desprende que existe en el caso una mayoría de opiniones que cumplimenta la exigencia establecida por el art. 168 in fine de la Constitución provincial."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido, con costas a la recurrente vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68 y 298 in fine, CPCC)."

Sobre el fondo (inaplicabilidad de ley) y suficiencia del recurso:

"Tal déficit exhibe en la especie la pieza recursiva bajo análisis, donde la interesada no ha formulado un embate idóneo sobre los pilares que dan sustento al pronunciamiento atacado, lo que torna insuficiente su intento revisor (arg. art. 279, CPCC)."

"La ausencia de una crítica puntual de los fundamentos reseñados sella la suerte adversa del recurso interpuesto, pues es doctrina de esta Corte que en vía extraordinaria, la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante."

"Por los fundamentos vertidos, el recurso de inaplicabilidad debe ser rechazado, con costas a la recurrente en su carácter de vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA; 68 y 289, CPCC)."

Sobre la calificación de las "ventas rancho":

"La Cámara reputó que la asimilación [art. 513 Cód. Aduanero] era una ficción legislativa con fines meramente burocráticos que no alteraba su naturaleza de operación local, por lo que no existían obstáculos para que tal actividad sea gravada con Ingresos Brutos al no ser técnicamente una exportación exceptuada por el Código Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo declara que la mayoría (Kogan, Soria, Negri, Genoud y Martiarena según firmas) votó por rechazar ambos recursos; el análisis se atiene al bloque dispositivo final que rechaza los recursos.

Leyes que cita

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