Fitipaldi, Diego Jorge contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso de Queja por denegación de Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
El actor promovió acción anulatoria contra actos de ARBA reclamándole responsabilidad solidaria por deuda fiscal. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la cámara y ordenó producir las pruebas ofrecidas para evaluar la eximición del pago previo por posible denegación de justicia.
¿Quién es el actor?
Fitipaldi, Diego Jorge.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción anulatoria contra la disposición determinativa n.º 633/24-IV-2008 y su confirmatoria (res. 1.833/17-XII-2013) que le atribuyen al actor responsabilidad solidaria e ilimitada por obligaciones fiscales de la contribuyente Casa Cándido Menica S.A.; se impugna asimismo la exigencia del pago previo (solve et repete) y se solicita eximición por imposibilidad económica.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revoca la resolución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (San Martín) y se ordena que, antes de decidir sobre la eximición del pago previo previsto en el art. 19 del Código Contencioso Administrativo, se provean los medios probatorios ofrecidos por el actor (fs. 85/86 vta.). Las costas se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Lleva razón el recurrente cuando denuncia que la decisión impugnada viola su derecho de defensa en juicio y la garantía de tutela judicial efectiva (art. 15., Const. prov.). Veamos.
Conforme surge de las constancias de autos, el Tribunal de Alzada, previo a pronunciarse respecto del pedido de eximición del recaudo de admisibilidad, corrió traslado a la Fiscalía de Estado, la que contestó a fs. 67/72 vta. oponiéndose. Seguidamente el señor Fitipaldi, a fs. 85/86 vta., ofreció prueba testimonial, informativa y pericial contable, tendiente a demostrar su falta de capacidad económica para afrontar el pago previo, denunciando que de ser reclamado se configuraría un supuesto de denegación de justicia.
El Tribunal de Alzada, en oportunidad de pronunciarse, señaló que: '...frente al requerimiento de la actora esta Cámara ordenó correr el pertinente traslado de ley, el que fue evacuado por la contraparte, razón por la cual precluyó toda posibilidad de efectuar replanteos posteriores al respecto, encontrándose de tal manera sellada la incidencia realizada, relativa a la eximición del recaudo de pago previo; por ello, la presentación de fs. 85/86 y vta. no será tomada en consideración por tratarse de meras argumentaciones relacionadas a un planteo anterior' (fs. 89 vta., cons. 2).
Así, el a quo descartó los medios probatorios ofrecidos por el actor con sustento en un impedimento procesal aparente y denegó la solicitud de eximición. ... En la especie debió haberse ordenado la producción de las medidas de prueba propuestas, por ser conducentes para determinar la capacidad económica del accionante y establecer el impacto de la aplicación del requisito de pago previo (conf. art. 19 inc. 3 'a', ley 12.008, t.o. según ley 13.101)."
"V. Por todo lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el actor, revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, ordenar que, previo a pronunciarse respecto al pedido de eximición del requisito de admisibilidad establecido por el art. 19 del Código Contencioso Administrativo, se provean los medios probatorios ofrecidos en la presentación de fs. 85/86 vta., así como también que, a los fines del encuadre del caso en las previsiones del art. 19 inc. 3 apartado 'a' del Código Contencioso Administrativo, se pondere la peculiaridad de la cuestión constitucional implicada (conf. art. 289, CPCC)."
Montos/fechas relevantes: la deuda reclamada ascendía en sumas históricas a $1.190.028,10 (según sentencia Tribunal Fiscal de Apelación, fs. 1.617/1.625) y a $5.952.804,30 liquidada al 31-05-2014 (título ejecutivo n.º 614.981, fs. 1.722/1.723).
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por mayoría (Soria, Kogan, De Lázzari, Negri, Genoud votaron por la afirmativa). El dispositivo final del acuerdo ordena la remisión a la Cámara para producción de pruebas y resolución sobre la eximición.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.