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Tribunal Superior

Quetglas, Juan Carlos contra Gob. de la Provincia de Buenos Aires . Cobro.

El actor reclamó el cobro de honorarios periciales con intereses por mora. La Suprema Corte, por mayoría, revocó la aplicación de la tasa activa y ordenó liquidar los intereses conforme a la tasa pasiva más alta para depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119603
Recurso extraordinario Honorarios periciales Intereses moratorios Tasa pasiva Tasa activa Banco provincia Ley 23.928 Inaplicabilidad de ley Liquidacion Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Quetglas, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios del perito contador y sus intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia que aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se ordenó liquidar los intereses con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por ese Banco para depósitos a treinta días, con las modalidades de cálculo indicadas, y remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto dispuso aplicar la tasa de interés activa para calcular los intereses moratorios de los honorarios del perito contador, estableciendo que corresponde liquidarlos con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde su exigibilidad hasta el día de su efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."

"III.2. En ese acotado marco de análisis, entonces, ha de examinarse el cuestionamiento formulado. Desde esta perspectiva, la doctrina legal cuyo quebranto se denuncia resulta ineficaz a los fines pretendidos, toda vez que ha sido forjada sobre presupuestos normativos que no concurren en la especie (causas L. 100.490, 'Medi', sent. de 7-VII-2010; L. 103.554, 'Velozo', sent. de 15-VI-2011 y L. 118.704, 'Morini', sent. de 31-VII-2016). Lo dicho es suficiente para sellar la suerte adversa de la impugnación."

Además, el voto que resolvió en favor del recurrente explicó la extensión por analogía de la doctrina de "Isla" a los honorarios de contadores: "Si los honorarios que corresponden a un abogado son el precio de un servicio (permítaseme el énfasis), también lo son -no cabe duda de ello- los honorarios de un contador público... Si uno es considerado abrogado, el otro -tan similar- también debe ser así considerado."

(No se incluyeron fundamentos en disidencia que contraríen el dispositivo mayoritario; la decisión mayoritaria es la que figura en el bloque dispositivo final.)

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