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Tribunal Superior

GIl, Gustavo Javier contra Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. .Diferencia indemnización.

El actor reclamó la diferencia indemnizatoria por antigüedad por extinción de contrato contra Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT (conf. art. 153, ley 24.013) y ordenó recalcular la base salarial sin aplicar tope, devolviendo la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120544
Indemnizacion por antiguedad Tope indemnizatorio Art. 245 lct Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Liquidacion de haberes Vizzoti Bravo elizondo Mejor remuneracion habitual ($23.646 Convenio cct 275/75 (tope $15.102 .

¿Quién es el actor?

Gustavo Javier Gil.

¿A quién se demanda?

Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la diferencia de indemnización por antigüedad reclamada por el actor por la extinción del contrato de trabajo, por aplicación o rechazo del tope indemnizatorio previsto en el art. 245 LCT.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope fijado en el art. 245 LCT (conf. art. 153, ley 24.013) con el alcance indicado en el punto III.2.b. del voto que encabeza el acuerdo, revocó la liquidación que no aplicó dicho tope y ordenó que el tribunal de origen practique la liquidación conforme a la doctrina legal aplicable (aplicación del tope hasta el 33% según precedentes). Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso prospera." (III, voto del Dr. De Lázzari).

"Siendo ello así, la competencia de este Tribunal queda limitada a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando esta Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar ..." (III.1, voto del Dr. De Lázzari).

"A tenor de lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado -con el alcance establecido en los precedentes invocados- en cuanto en ella se cuantificó la indemnización por antigüedad sin aplicar tope alguno, apartándose de la doctrina legal de esta Corte." (III.2.b, voto del Dr. De Lázzari).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. art. 153, ley 24.013) con el alcance establecido en el punto III.2.b. del voto emitido en primer término y se modifica -por ende- el pronunciamiento del tribunal de grado en lo relativo a la base salarial determinada a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad." (Bloque dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para resolver de ese modo, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido' (sent. de 14-IX-2004), declaró la invalidez constitucional del tope indemnizatorio establecido en aquel precepto cuando el salario devengado regularmente por el trabajador resultare disminuido en más de un tercio (33%), lineamiento seguido también por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Bravo Elizondo' (sent. de 28-VI-2006), entre otras." (voto del Dr. De Lázzari, I).

"En consecuencia, teniendo en cuenta, además, que las partes habían reconocido que la mejor remuneración mensual, normal y habitual (incluido el sueldo anual complementario -SAC-) percibida por el actor fue de $23.646,91 y que el tope del Convenio Colectivo de Trabajo 275/75, rama aluminio, conforme resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 783/11 ascendió a la fecha del despido a $15.102,39, hizo lugar a la diferencia indemnizatoria reclamada, deduciendo del importe obtenido las sumas ya percibidas por el accionante." (voto del Dr. De Lázzari, I).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Héctor Negri votó en sentido contrario y consideró que "el remedio deducido debe ser rechazado", entendiendo que corresponde dejar sin efecto el tope por encontrarlo inconstitucional en el caso concreto. No obstante, la mayoría votó conforme al voto del Dr. De Lázzari y resolvió en los términos indicados. (Ver voto del Dr. Negri, II.2).

Leyes que cita

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