Santonocito, Carina Andrea contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora reclamó diferencias por prestación dineraria única por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y confirmó, en lo impugnado, el pronunciamiento de origen que declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y confirmó el monto condenado con intereses.
¿Quién es el actor?
Carina Andrea Santonocito.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias por pago único por incapacidad laboral parcial y permanente conforme art. 14 ap. 2 inc. "a" ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Federación Patronal; se confirmó, en lo agraviante, la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de $59.840,38 (saldo resultante tras imputar lo ya abonado y aplicar intereses). El tribunal de grado había declarado la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el último párrafo del art. 14 ap. 2 inc. "a" (dec. 1.278/00).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente, en lo que resulta de interés, hizo lugar a la acción deducida por Carina Andrea Santonocito y, en consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de la suma de $59.840,38, en concepto de diferencias por la prestación de pago único por incapacidad laboral parcial y permanente prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557." (voto Dr. Genoud, I)
"Tras calcular el importe de la prestación de pago único prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 en la suma de $64.657,33 (3.444,24 x 53 x 0,23 x 1,54), el a quo declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio contemplado en el párrafo final del citado artículo (texto según dec. 1.278/00)..." (voto Dr. Genoud, I)
"En lo que atañe a la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal interviniente juzgó, en lo medular, que la limitación tarifada dispuesta por el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo resulta irrazonable y aniquila derechos y garantías constitucionales del trabajador, vulnerando los principios protectorio (art. 14 bis, Const. nac.), de no regresión normativa (art. 75 inc. 23, Const. nac.) y progresividad (arts. 2.1, PIDESC y 75 inc. 22, Const. nac.); así como el derecho de propiedad (art. 17, Const. nac.)." (voto Dr. Genoud, III.3.c.i)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas (art. 289, CPCC)." (Bloque dispositivo final, Sentencia)
Montos y fechas relevantes: prestación calculada $64.657,33; importe ya abonado $32.850 (abono del 20-09-2010); saldo condenado $59.840,38; IBM considerado $3.444,24; toma de conocimiento de la enfermedad 1-9-2009.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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