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Tribunal Superior

Viñas, María Rosana contra Provincia ART S.A. .Accidente de trabajo . Acción especial.

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la condena calculada con arreglo a la ley 26.773 por inaplicable al caso, ordenando devolver autos al tribunal de grado para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121032
Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 26.773 Inaplicabilidad Retroactividad Ripte Intereses moratorios Ley 24.557 Restitucion al juez de grado Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

María Rosana Viñas.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad parcial, permanente y definitiva (20%) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 9 de enero de 2012; intereses y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las pautas indemnizatorias de la ley 26.773 (declarando su inaplicabilidad al caso). Devolvió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nueva resolución sobre la cuantificación de la prestación y los intereses conforme a la normativa aplicable al momento del siniestro y lo resuelto en el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral se encontraba vigente la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el decreto 1.694/09 -y no así la ley 26.773-, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso, y revocar lo resuelto en el pronunciamiento de grado en cuanto allí se determinó el importe de las prestaciones dinerarias con apoyo en las pautas indemnizatorias contempladas en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara."

"Ahora bien, habiéndose revocado en este acuerdo lo decidido por el a quo en cuanto cuantificó la prestación dineraria con sustento en la citada ley 26.773, también dejarse sin efecto lo juzgado en la sentencia objetada en torno a los intereses, puesto que lo resuelto en el punto -y ello resultó explicito- obedeció al liminar empleo del índice RIPTE que realizó el tribunal, que a la postre, fue declarado aquí inaplicable en el caso y en torno al cual la impugnante ha elaborado su agravio."

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado a fin de que, debidamente integrado, obre de conformidad con lo indicado en el punto IV del voto emitido en primer término."

Observaciones sobre votos: la decisión es mayoritaria. Algunos magistrados (por ejemplo De Lázzari) consignaron opinión discrepante respecto del alcance o fundamentación pero se plegaron al resultado mayoritario; la regla de aplicación temporal de la ley 26.773 fue definida conforme al precedente "Staroni" y la doctrina citada.

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