Cabral, César Néstor contra Supercemento S.A. . Accidente de trabajo - Acción especial.
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra su empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte anuló parcialmente la sentencia de grado y revocó la aplicación de la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones sistémicas, con remisión a un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
César Néstor Cabral.
¿A quién se demanda?
Supercemento S.A.; fue citada también CNA ART S.A. (QBE Argentina ART S.A.) en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo — prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Corte anuló de oficio la sentencia de fs. 850/871 vta. en cuanto a la cuantificación de las prestaciones dinerarias (falta de mayoría sobre elemento esencial) y remitió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Además, por mayoría se revocó la aplicación de la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones sistémicas y se hizo notar a los jueces del Tribunal de Trabajo de Junín respecto del cumplimiento de formas legales y constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta evidente entonces que el fallo carece de la imprescindible mayoría de opiniones respecto de una cuestión esencial como lo es la cuantificación de la indemnización que integra la condena." (v. fs. 861 y 863 vta.)
"Dejando a un lado la insuficiente tacha de incongruencia que porta el recurso, dable es señalar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico ..." (párrafo II.2.b. del voto del Dr. Soria).
"Entonces, teniendo en cuenta que, a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral -en tanto ello fue determinante en el razonamiento trazado por el tribunal de grado- no se encontraba vigente la ley 26.773, no resultan aplicables al caso las normas actuadas por el a quo para cuantificar las prestaciones dinerarias. La sentencia debe ser revocada en este aspecto." (párrafo II.2.c. del voto del Dr. Soria).
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se anula de oficio la sentencia de fs. 850/871 vta. con el alcance determinado en el punto I.2. del voto emitido en tercer término respecto de la primera cuestión planteada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento.
Asimismo, también por mayoría, se hace notar a los señores jueces integrantes del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín que deberán ajustar sus decisiones a las exigencias legales y constitucionales vigentes."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces De Lázzari, Negri, Kogan, Pettigiani y Genoud votaron por la afirmativa respecto de anular parcialmente la sentencia; el Dr. Soria (y Genoud adhiriendo a Soria en parte) votó por no anular oficiosamente pero integró el acuerdo sobre revocar la aplicación de la ley 26.773. El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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