Torena, Claudio Francisco contra Federación Patronal Seguros ART S.A. Daños y Perjuicios
El actor promovió acción por daños y perjuicios y, en subsidio, reparación por el sistema de riesgos del trabajo por accidente del 9-3-2017. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando que debía acreditarse y agotarse la vía administrativa ante la comisión médica conforme a la adhesión provincial a la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Claudio Francisco Torena.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una indemnización por daños y perjuicios con fundamento en normas del derecho civil (arts. 1.749, 1.757 y concs. del Cód. Civ. y Com.); en subsidio, la reparación sistémica de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente laboral denunciado el 9 de marzo de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la declaración de incompetencia del tribunal de grado, imponiéndose la necesidad de acreditar el tránsito y agotamiento previo de la instancia administrativa ante la comisión médica jurisdiccional conforme a la normativa aplicable; costas a la parte actora (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones promovidas por el señor Claudio Francisco Torena contra Federación Patronal Seguros Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del cobro de una indemnización por daños y perjuicios con fundamento en las normas del derecho civil (arts. 1.749, 1.757 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación), y, en subsidio, el reclamo sistémico de la ley 24.557, con motivo de la incapacidad que denuncia padecer por el accidente de trabajo que dice haber sufrido el día 9 de marzo de 2017, mientras prestaba tareas bajo las órdenes de la demandada."
"la redacción actual, que fuera actuada por el tribunal de grado, determina que: 'Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado', incorporando como nuevo recaudo la exigencia del agotamiento de la instancia ante la comisión médica."
"En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
Observaciones procesales importantes:
La Corte rechazó las alegaciones del actor relativas a la irretroactividad y a la supuesta aplicabilidad limitada de la ley 27.348, citando doctrina previa (causas "Orellana", "Marchetti", "Delgadillo", "Szakacs") y sosteniendo que la adhesión provincial (ley 14.997) y las reglas procesales resultan aplicables a acciones promovidas en tribunales de trabajo desde el 17-1-2018; además, se consideró inadmisible un planteo nuevo relativo al rechazo del siniestro por la ART que no fue oportunamente sometido a la consideración del tribunal de grado.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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