Galván, Carmen Mailen contra Federación Patronal Seguros S.A. y otros. Enfermedad profesional
La actora promovió acción por incapacidad derivada de enfermedad profesional y cuestionó la constitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; sostuvo que la decisión de grado fue motivada y no acreditó vulneración procesal ni violación de derechos constitucionales, y confirmó la intimación a optar bajo apercibimiento de archivo.
¿Quién es el actor?
Carmen Mailen Galván.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., Canal Business Intelligence S.A. y Adrián Gustavo Guzzo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por incapacidad derivada de dolencias contraídas por la actora en el trabajo (enfermedad profesional) y declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la actuación del tribunal de grado que declaró la validez constitucional del art. 4 de la ley 26.773 e intimó a la actora a optar en tres días, con costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
III.1. La crítica traída es marcadamente insuficiente (art. 279, CPCC).
III.1.a. Cabe observar que, ausente en aquella oportunidad en que la parte actora respondió el traslado conferido en la instancia (v. fs. 168 y vta.), el cuestionamiento acerca del momento procesal en el que el órgano jurisdiccional de grado abordó el referido planteo de inconstitucionalidad y que constituye el núcleo argumental desde el cual parten las reflexiones del impugnante, bien puede ser reputado como extemporáneo (causas L. 98.973, "Pantuso", sent. de 14-VII-2010; L. 110.976, "Ariza", sent. de 21-II-2013 y L. 118.930, "Romero", sent. de 10-X-2018).
Para más, tal objeción pretende encontrar sustento en la jurisprudencia de este Tribunal que emana de las causas L. 88.333, "P., M. M." (sent. de 14-II-2007); L. 97.042, "Vega" y L. 113.020, "Meza" (sents. de 21-II-2013), y que fue elaborada -como aconteció en la sentencia dictada por la Corte federal en el conocido caso "Aquino"- en el marco del art. 39 apartado 1 de la ley 24.557, cuando es sabido que esa norma fue derogada por la ley 26.773 (art. 17 apdo. 1) que a tenor de su ámbito de aplicación temporal -conforme lo juzgó el tribunal, en un aspecto que no ha sido debatido- resulta ser aplicable al litigio, sin perjuicio de los cuestionamientos constitucionales blandidos sobre algunas de sus prescripciones (así, obviamente su art. 4). Indudablemente entonces, el argumento del impugnante se muestra infructuoso, ya que en reiteradas ocasiones a dicho esta Corte que resulta ineficaz la cita de doctrina legal elaborada sobre la base de presupuestos jurídicos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento (causas L. 107.939, "Continiello", sent. de 3-X-2012; L. 118.704, "Morini", sent. de 31-VIII-2016 y L. 119.113, "Ramos", sent. de 18-X-2017; e.o.).
III.1.b. Y en rigor, ninguna de las variadas motivaciones que brindó el juzgador de origen a lo largo de su decisión han sido objeto de una crítica directa y pormenorizada, mostrando patente la inhabilidad de la impugnación (causas L. 99.420, "A. G., E. R.", sent. de 29-IX-2010; L. 105.057, "Madariaga", sent. de 28-XII-2011 y L. 116.859, "Mudryk", sent. de 1-VII-2015; e.o.). No solo se ha omitido atacar frontal y eficazmente aquellos tramos del pronunciamiento en los que el tribunal examinó la constitucionalidad de la "opción" prevista en el art. 4 de la ley 26.773 sino también aquel otro en el que juzgó aplicable el art. 27 primer párrafo de la ley 11.653 al considerar que la falencia apuntada constituye un "defecto legal" de la demanda encuadrable en la mentada prescripción procesal, por cierto, silenciada en el medio de impugnación.
IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC).
Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Soria (fundamentos arriba transcritos) y adhesión por los Dres. Kogan, Torres y Genoud; decisión por mayoría de la Suprema Corte.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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