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Tribunal Superior

Hernández, Verónica Adriana contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo-acción especial

La actora promovió acción por cobro de indemnización por accidente de trabajo y planteó inconstitucionalidad de la ley 27.348. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado por insuficiencia en la denuncia normativa y falta de explicación sobre cómo fueron infringidas las normas, confirmando la legalidad del proceder del tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125487
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Agotamiento de la via administrativa Ley 27.348 Preclusion Art. 279 cpcc Falta de suficiencia Competencia Costas.

¿Quién es el actor?

Verónica Adriana Hernández.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por accidente de trabajo y declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557/ aplicación de la ley 27.348 respecto de trámites ante comisiones médicas; discusión sobre agotamiento de la vía administrativa y oportunidad de contestación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado, con costas. La Suprema Corte confirmó que la providencia del tribunal de grado (devolver la contestación por entenderla extemporánea dada la presentación previa que oponía excepción de incompetencia) se ajustó a derecho y que el recurrente no cumplió los requisitos de suficiencia del art. 279 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente cabe advertir que el embate carece de la indispensable denuncia de infracción de las normas actuadas en la resolución cuestionada, esto es, aquellas del régimen adjetivo laboral local sobre las cuales se estructuró la decisión de grado que le genera agravio al recurrente. Y ocupa recordar, que de conformidad con las prescripciones del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, tal exigencia es de insoslayable cumplimiento en el tránsito por ante esta sede extraordinaria, pues este Tribunal no puede suplir de oficio la omisión de las citas legales que debieron efectuarse por la parte interesada (causas L. 117.452, 'Gómez', sent. de 22-XII-2015 y L. 119.773, 'Medina', sent. de 28-VI-2017)."

"De otro costado, no se observa satisfecho el imperativo que exige la explicación idónea acerca de cómo las normas legales cuya violación se denuncia habrían sido transgredidas, déficit que refuerza la inhabilidad de la impugnación (causas L. 105.151, 'Navasal', sent. de 24-VI-2015; L. 125.568, 'Ibarra González' y L. 122.881, 'Maños', sents. de 30-XII-2021). Cuando, además, por ejemplo, el art. 2 de la ley 27.348 que se sostiene transgredido, fue juzgado inaplicable por el tribunal en la resolución obrante a fs. 51/54 vta., alcanzada por los efectos de la preclusión."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria, Torres, Genoud y Kogan votaron por la negativa; decisión adoptada por unanimidad en el acuerdo final.

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