Gutiérrez, Mario Gabriel contra Ministerio de Producción Astillero Rio Santiago. Accidente in itinere
El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. a de la ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la validez del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) como mecanismo de cómputo del ingreso base y actualización.
¿Quién es el actor?
Mario Gabriel Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Producción Astillero Río Santiago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (accidente in itinere del 27/03/2017) conforme art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con cálculo del ingreso base y actualización conforme art. 12 de la ley 24.557 (texto según art. 11 de la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y se confirmó la procedencia del cómputo y actualización del ingreso base conforme el art. 12 de la ley 24.557 (redacción según ley 27.348). Se impusieron costas y se confirmó la liquidación efectuada en grado (ingreso base determinado y aplicación de intereses: interés puro 6% anual desde la toma de conocimiento de la incapacidad hasta la sentencia y luego tasa activa del BNA hasta el pago).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo consideró acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo in itinere sufrido el día 27 de marzo de 2017, el señor Mario Gabriel Gutiérrez padece una incapacidad laboral permanente parcial del 42,9% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 208/209 vta.)."
"Con sustento en dicha norma, cuantificó el ingreso base mensual del trabajador partiendo del informe efectuado por el Área Contable de la Fiscalía de Estado y arribó a la suma de $36.716,18 aplicando el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE; v. sent., fs. 213 y vta.). A este monto le aplicó, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (precisó: conforme el art. 12 apartado 2, ley cit.), elevando el ingreso base del actor a la suma de $68.508,02 (v. sent., fs. 213 vta.)."
"El recurso no prospera."
"III.1. Cabe señalar que el cuestionamiento ... es fruto de una reflexión tardía. Esa estructura argumental, bien pudo ser llevada a consideración del tribunal de origen en la etapa procesal oportuna ... En este orden, tiene dicho esta Suprema Corte que no resultan atendibles los planteos novedosos que no fueron arrimados a examen en la instancia de grado ..."
"IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."
(Voto por la negativa del Dr. Soria y adhesión de las Dres./Dres. Kogan, Torres y Genoud.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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