JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

León, Marcelo Alejandro contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo-acción especial.

Reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo por fractura y secuelas de húmero izquierdo. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria del tribunal de grado respecto de la pericia médica y psicológica, y la aplicación de la ecuación polinómica y ley 26.773 para cuantificar la indemnización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122208
Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Pericia medica Pericia psicologica Ley 24.557 art.14 Ley 26.773 Ripte Recurso extraordinario de nulidad Inaplicabilidad de ley Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro León.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de prestaciones por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva por accidente de trabajo (fractura y luxación de húmero izquierdo), diferencias indemnizatorias y suma prevista en art. 3 ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por el actor; en instancia de grado se había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado a la ART a pagar la diferencia resultante entre el monto calculado por la ecuación polinómica del art. 14.2.a de la ley 24.557 y las prestaciones ya abonadas, más la suma prevista en art. 3 de la ley 26.773.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de las conclusiones plasmadas en la pericia médica producida en la causa (no cuestionada por las partes), consideró demostrado que a raíz del mencionado infortunio, el trabajador padece una fractura de húmero proximal con imposibilidad de osteosíntesis, con complicaciones de rigidez muscular y pseudoartrosis (frecuente en fracturas desplazadas en dos o más segmentos), resultando la consolidación en mala posición y con osificación heteróptica; todo lo cual le ocasiona una incapacidad de carácter definitiva del 31,9% del índice de la total obrera, precisó: 'patología que se encuentra consolidada con el cese de la ILT de fecha 28/3/2014' (vered., fs. 228 vta.)."

"Luego, ya en la sentencia, al examinar el reclamo por diferencias en la indemnización que debía percibir el actor, declaró aplicable la ley 26.773. Sobre tal base, desestimó la pretendida aplicación del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) a la reparación obtenida a partir del uso de la ecuación polinómica prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, ello, en tanto sostuvo que a través del decreto 1.694/09 y resoluciones posteriores '...no se dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias que surgen de la fórmula, sino de los importes explicitados en las normas...', criterio que, puntualizó, fue clarificado con el decreto 472/14 (v. sent., fs. 232 y vta.)."

"III.2. Sentado lo anterior, se advierte que los argumentos traídos, si bien se encuentran acompañados con la denuncia de transgresión del art. 171 de la Constitución local, resultan ajenos al ámbito propio del medio de impugnación deducido, toda vez que dicho precepto constitucional solo se infringe cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica, faltando la invocación de las normas legales pertinentes, de suerte que aquel aparezca sin otro sustento válido que el mero arbitrio del juzgador ... hipótesis que no concurre en el fallo atacado, donde la normativa actuada por el a quo abastece la referida exigencia constitucional..."

"II.1.a. Al abordar el tercer interrogante planteado en el veredicto, el tribunal de grado se apartó de las conclusiones expuestas por la experta psicóloga en su informe pericial que daban cuenta que el actor era portador de una incapacidad del 20% en razón de 'un estado de estrés post traumático, por reacción vivencial neurótica grado III'. Destacó que el dictamen carecía de fundamento científico, cuando a su vez, la perita no poseía incumbencia para diagnosticar patologías psiquiátricas, algo propio de un psiquiatra certificado, como -a su juicio- lo aclara la ley 17.132."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.