Vega, Juan Eliseo contra Apolo Fish S.A. y otro. Despido.
El actor demandó por despido y reclamó diferencias por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas por accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad deducidos por la aseguradora, por falta de fundamento y por considerar la cuestión insustancial o carente de trascendencia.
¿Quién es el actor?
Juan Eliseo Vega.
¿A quién se demanda?
Apolo Fish S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamaron diferencias vinculadas con prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo del 27/08/2009; liquidación y condena a la aseguradora por “Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva” y costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por Federación Patronal Seguros S.A., con costas. Se confirma, por tanto, la decisión de la instancia que hizo lugar parcial a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar diferencias calculadas sobre el ingreso base determinado en la sentencia de grado y acumulación de intereses conforme lo liquidado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor Juan Eliseo Vega contra Apolo Fish S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. y condenó a esta última a abonar diferencias vinculadas con las prestaciones dinerarias percibidas por el accionante como derivación de las secuelas incapacitantes que padece en razón del accidente que sufriera el día 27 de agosto del año 2009 (v. fs. 494/528). ... Con esos datos, calculó que -restando lo oportunamente abonado por la aseguradora- el monto debido en concepto de 'Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva' era de $23.226,39. A este valor, le adicionó intereses moratorios desde la consolidación del daño y hasta la fecha de notificación de la demanda (21 de septiembre de 2011) a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Dijo que el capital 'actualizado e intereses' totalizaban la suma de $71.097,33, sin perjuicio de los intereses que se devengasen con posterioridad."
"III.1. El recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones ... III.2. En el caso, no se evidencia la configuración de ninguna de las causales señaladas. El recurrente no ha satisfecho la carga de brindar argumentos que avalen la supuesta falta de fundamentación que atribuye al pronunciamiento. Y en una mejor hipótesis para el interesado, cabe recordar que el art. 171 de la Constitución provincial solo se infringe cuando el fallo carece de toda fundamentación legal ... transgresión que no se configura en la sentencia atacada, en tanto se encuentra respaldada en expresas disposiciones legales, sin que corresponda examinar por esta vía si su fundamentación normativa es -o no- acertada."
"II. El recurso no puede prosperar, en atención a la falta de sustancialidad o trascendencia que el planteo contiene (arts. 31 bis, ley 5.827 y modif. y 289, CPCC). ... En la especie, los agravios que trae el recurrente se circunscriben a cuestionar la labor desplegada por el tribunal de la instancia a la hora de determinar el ingreso base mensual ... y luego, al disponer en la condena la capitalización de intereses con fundamento en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994). Con lo dicho, queda claro que nada discute el impugnante en orden a la brecha en el porcentaje de incapacidad fijado por el a quo ... por lo que corresponde utilizar la facultad regulada en el art. 31 bis citado y desechar, sin más, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria votó por la negativa en ambas cuestiones; los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhirieron por los mismos fundamentos. El acuerdo final rechazó ambos recursos y así consta en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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