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Tribunal Superior

Zurita, Oscar Vicente contra Colodis S.A. Despido

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por entender que estaba registrado en una categoría inferior a la que desempeñaba. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad porque la cuestión planteada fue debidamente considerada o desplazada por la solución del tribunal de grado y no existe omisión ni falta de fundamentación del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126154
Recurso extraordinario Nulidad Omision de cuestion esencial Fundamentacion Registracion laboral Diferencia de categoria Indemnizacion por despido Art. 80 lct Decreto 146/01 Costas

¿Quién es el actor?

Oscar Vicente Zurita.

¿A quién se demanda?

Colodis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de diferencias indemnizatorias por despido —entre otros rubros, integración del mes de despido y SAC— por entender el actor que estaba registrado en una categoría inferior a la que desempeñaba. También se planteó la inconstitucionalidad del decreto 146/01 y la aplicación de la multa prevista en el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Trabajo N°5 que había rechazado la demanda y ordenado costas; se confirm ó que el tribunal de grado había analizado las pretensiones y no incurrió en omisión ni en falta de fundamentación legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo preliminar, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apartado 'b' de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. cit.; causas L. 121.277, 'Jara', resol. de 7-III-2018; L. 121.088, 'Oliva', sent. de 3-VII-2019; L. 122.013, 'Vitale', sent. de 4-III-2020 y L. 123.216, 'Bravo', sent. de 9-IX-2021)."

"Tal delimitación de la pretensión no es antojadiza a tenor de lo expuesto en el escrito de inicio. Obsérvese, en este sentido, que en el apartado III de dicha pieza procesal, al describir los antecedentes fácticos en los que se apoyaba la pretensión, en forma muy escueta, se señaló que la indemnización 'fue calculada tomando como base [una] categoría y un salario que no eran reales' (pág. 2)."

"En este sentido, reiteradamente tiene dicho esta Corte que la omisión a que se refiere el citado art. 168 de la Carta local ocurre cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no cuando -como aquí acontece- la cuestión que se denuncia aparece desplazada como consecuencia de la solución a la que arribó el tribunal de grado (causas L. 121.355, 'Castillo', resol. de 4-VII-2018; L. 122.228, 'Vera', resol. de 13-III-2019; L. 122.226, 'Campan', resol. de 5-VI-2019 y L. 127.991, 'De Tomas', resol. de 23-V-2022)."

"Por ende, y con independencia de lo expuesto en el apartado III.2. de este voto, el embate de todos modos ha de ser desestimado por derivación de la doctrina legal que consigna, por un lado, que los agravios que se dirigen a controvertir la interpretación de los escritos constitutivos del proceso resultan ajenos al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad ... y, por el otro, que no se configura omisión de cuestión esencial si la que se denuncia como preterida no fue concreta y claramente planteada en la etapa procesal pertinente, es decir, en el escrito de demanda."

"Finalmente, no se advierte violación del art. 171 de la Constitución local cuando, como en el caso, el fallo aparece sustentado en normas legales, siendo ajeno al ámbito del presente carril el análisis del acierto o desacierto en su fundamentación (causas ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro magistrados (Kogan, Torres, Soria y Genoud) votaron por la negativa; no hubo disidencia mayoritaria.

Leyes que cita

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