Vaqueiro, Mabel Edith contra Provincia ART S.A. Diferencia indemnización
La actora reclamó diferencias indemnizatorias por accidente de trabajo ocurrido el 23-5-2007. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad y anuló la porción de la sentencia de grado que omitió tratar los planteos de inconstitucionalidad respecto de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 y 20 de la ley 27.348, ordenando remisión al tribunal de origen con nueva integración.
¿Quién es el actor?
Mabel Edith Vaqueiro.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias derivadas de la prestación prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 23/05/2007).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora y declaró la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia (fs. 65/71) en cuanto omitió el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad relativos a los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 y 20 de la ley 27.348. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte la decisión correspondiente (art. 298, CPCC). No se ingresó al recurso de inaplicabilidad de ley por quedar sin efecto tras la resolución de la nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el pronunciamiento atacado se observa que si bien el juzgador de grado abordó los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte actora en relación con los arts. 16 del decreto 1.694/09; 17 apartados 3, 5 y 6 de la ley 26.773 y del decreto 472/14; nada dijo respecto de los articulados contra los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 y 20 de la ley 27.348 plasmados en el escrito cuya presentación electrónica data del día 21 de febrero de 2019 y que fuera bilateralizado por el tribunal de trabajo por conducto del proveído de fecha 7 de marzo de 2019 (notificado por cédula electrónica de 7-V-2019). En el punto, luce evidente -entonces- que en el caso se ha verificado la omisión de cuestión esencial que el recurrente imputa al a quo, en tanto este, sin que se verifique razón alguna para tal proceder e incluso habiendo oportunamente dado traslado a la contraria de aquellos planteos, prescindió brindar una respuesta sobre el particular."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad traído y disponer la anulación parcial de la sentencia impugnada en cuanto omitió el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 12 y 14 de la ley 24.557 y 20 de la ley 27.348. Los autos deben volver al tribunal de origen para que -con una nueva integración- dicte el pronunciamiento que corresponda (art. 298, CPCC)."
También se tuvo por no atendible la denuncia fundada en el art. 171 de la Constitución provincial: "no resulta atendible la denuncia fundada en el art. 171 de la Constitución local, toda vez que el pronunciamiento atacado se encuentra fundado en ley, no correspondiendo analizar por esta vía la incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación jurídica que eventualmente pueda contener."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por unanimidad de los jueces actuantes (Soria, Torres, Genoud y Kogan). El bloque dispositivo final hizo lugar parcial al recurso y ordenó la remisión al tribunal originario con nueva integración.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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