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Tribunal Superior

FLORES GERARDO RICARDO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Revisión judicial de resolución de comisión médica por incapacidad laboral y controversia sobre aplicación del DNU 669/19. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/19 para el cálculo del ingreso base y revocó parcialmente la sentencia de grado, remitendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131784
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Ley 27.348 Incidencia administrativa previa Incapacidad laboral Remision a origen Costas por orden.

¿Quién es el actor?

Gerardo Ricardo Flores.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme ley 15.057, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad (incapacidad parcial, permanente y definitiva del 35,61%) y cálculo de la prestación conforme art. 14 inc. 2 "a" ley 24.557; se cuestionó además la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 y la validez del procedimiento administrativo previsto en la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, declaró inconstitucional en el caso la aplicación del DNU 669/19 y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de dicho decreto; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

"Por último, los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"En este contexto... corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios contenidos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se vinculan con tales cuestiones federales, toda vez que según lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación... es necesario que la Suprema Corte, en tanto órgano máximo de la judicatura local, ingrese al conocimiento de los cuestionamientos relacionados con puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (causa L. 91.737, 'Kaufmann', sent. de 21-IX-2011)."

También se consignó sobre admisibilidad: "la interesada no ha demostrado que el valor de lo cuestionado ante esta instancia supere eventualmente el límite establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial... Tal falencia no puede ser salvada en esta sede extraordinaria..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión está rubricada por los jueces Kogan, Budiño, Soria y Torres; el Sr. juez Soria expresa adhesión a lo resuelto y deja constancia de su opinión en precedente, por lo que la resolución final constituye la decisión de la mayoría conforme al bloque dispositivo.

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