Marchetti, Jorge Gabriel c. Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 6-2-2016. La Suprema Corte declaró por mayoría que la ley provincial 14.997 (adhesión a la ley 27.348) no es inconstitucional, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de inconstitucionalidad del tribunal de grado, disponiendo remitir la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Jorge Gabriel Marchetti, oficial de policía, promovió acción especial por accidente de trabajo para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación por infortunios laborales (ley 24.557 y modif.) por incapacidad sufrida el 6-2-2016.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 (art. 1) y declaró la incompetencia en este estado del tribunal de trabajo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen. Votos favorables: Genoud, Kogan, Soria, Pettigiani y Torres (mayoría). Voto negativo: de Lázzari.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"La adhesión a una determinada regulación nacional por parte del legislador provincial no importa de suyo una trasferencia de poder prohibida por el ordenamiento... con la sanción de la ley 14.997 los contenidos del Título I de la LCRT se integran al derecho local." (Dr. Soria, cons. III.1.a y III.1.b.)
"El otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración... queda a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad estén aseguradas... y además, sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente." (cita y síntesis del precedente ÁNGEL ESTRADA, en voto de la Dra. Kogan, III.2.b.ii.)
"La ley 15.057 adjudica competencia a los jueces locales quienes conocerán 'en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales...'; de modo que los trabajadores no deben acudir al fuero federal para la revisión, quedando garantizada la revisión judicial plena." (Dra. Kogan, III.2.b.vi.)
¿Cómo votaron los jueces?
"Mediante la adhesión dispuesta por la ley 14.997 a la ley 27.348 existe una transferencia de competencia jurisdiccional de la provincia al Estado federal no prevista por el art. 116 de la Constitución nacional... la adhesión vulnera la autonomía provincial y la garantía de acceso irrestricto a la justicia." (Dr. De Lázzari, III.2.b y conclusión; voto por la negativa.)
(Se consignan los párrafos textuales arriba citados tal como aparecen en el acuerdo de la sentencia. La decisión mayoritaria se apoya en la existencia de la ley provincial 15.057 que garantiza la revisión judicial plena ante los jueces laborales locales y en la doctrina que admite instancias administrativas previas siempre que exista control judicial eficaz.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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