JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Suárez Mirta Yolanda y otros contra Municipalidad de Veinticinco de Mayo. Demanda contencioso administrativa.

Empleados del Hospital municipal reclamaron la regularización horaria y el pago de diferencias por trabajo en exceso de jornada y atención en días no laborables. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda al acreditar que los actores prestaban servicios bajo un régimen especial de 48 horas semanales con retribución superior y sin prueba suficiente de horas extraordinarias no abonadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-57147
Demanda contencioso administrativa Jornada laboral Horas extraordinarias Regimen especial 48 horas Hospital municipal Rechazo de demanda Prueba insuficiente Ordenanza 1.825/87 Ordenanza 2.317/94 Costas Informacion adicional relevante: Expedientes administrativos impugnados: 4.118-26.806/95 118-22.778/94 118-23.485/94. Actuaciones administrativas rechazadas por resolucion del intendente el 9-10-1995 y recurso denegado por resolucion 332 del 11-12-1995. Fecha de la sentencia de la suprema corte: la plata 13 de mayo de 2020.

¿Quién es el actor?

Un grupo de agentes (enfermeros y mucamas) del Hospital "Saturnino Unzué" dependiente de la Municipalidad de 25 de Mayo, representados por apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de 25 de Mayo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto las resoluciones administrativas que rechazaron la regularización horaria y el pago retroactivo de diferencias de haberes por horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria y por labores en días no laborables/feriados; también actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos. Costas por su orden. Se regularon honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las evidencias de la causa dan cuenta que todos ellos cumplían, desde su ingreso en la comuna accionada, una modalidad de tareas o 'jornada de trabajo normal' de 48 horas semanales con guardias rotativas de 8 horas diarias, en el Hospital 'Saturnino Unzué'." (IV.3.c)

"En conclusión, la prueba analizada acredita que los accionantes, enfermeros y mucamas que prestaban servicios en el Hospital 'Saturnino Unzué', con un horario reglamentario de 48 horas semanales de labor y turnos rotativos, percibían un salario superior al de los demás agentes que cumplían esa misma tarea, pero con un régimen reglamentario de menor carga horaria (30 horas)." (IV.4)

"Los elementos probatorios incorporados a la causa no demuestran que los demandantes hubiesen cumplido un horario de trabajo mayor al régimen reglamentario de 48 horas en el que se encontraban encasillados. Tampoco hay evidencias ... que permitan sostener que esa modalidad de trabajo no se les abonara correctamente." (IV.5)

Dispositivo: "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden ..." (Sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa los Dres. Soria (voto expuesto), Pettigiani, Genoud y la Dra. Kogan; el acuerdo fue unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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