Lazo, María Alcira c.Provincia ART S.A..Diferencia indemnización.
La actora reclamó diferencias indemnizatorias por accidente de trabajo (incidente del 27-5-2013) contra Provincia ART S.A., solicitando actualización por resolución 28/15 y aplicación del índice RIPTE. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado por aplicación indebida del índice RIPTE y de la resolución 28/15, ordenando nueva liquidación por el tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
María Alcira Lazo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por la prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (siniestrado el 27/5/2013), con actualización por aplicación de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 28/15, la ley 26.773 (índice RIPTE) y más intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A., revocó la mensura de la prestación y la determinación de intereses efectuadas por el Tribunal de Trabajo de Junín —por indebida aplicación del índice RIPTE y por aplicar la resolución 28/15 siendo aplicable la 34/13 al momento del hecho— y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen, con distinta integración, para nueva liquidación y análisis de la defensa de pago. Costas de la instancia a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la modificación del sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo implementada por la mencionada ley 26.773 -como también, de la normativa dictada en su marco de actuación-, en cuanto establece un mecanismo de mejoramiento periódico de las prestaciones conforme el índice publicado por la autoridad administrativa, es aplicable, por regla, a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a la fecha de la respectiva entrada en vigencia."
"el referido índice debe emplearse para ajustar los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09, para las indemnizaciones previstas en los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2 de la ley 24.557; a las compensaciones dinerarias adicionales de pago único a las que alude el art. 11 apartado 4 de esta última ley; y a la base de la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la ley 26.773 para los casos de muerte o incapacidad total."
"se colige que el tribunal interviniente incurrió en un desacierto al estimar el índice RIPTE previsto en la ley 26.773. También, en cuanto juzgó de aplicación al caso la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 28/15, puesto que a la fecha del infortunio objeto de reclamo (27 de mayo de 2013) ... se hallaba vigente la resolución 34/13... En razón de todo lo expuesto corresponde hacer lugar a este tramo del recurso y revocar la mensura de la prestación objeto de reclamo..."
"corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el sentenciante en lo que respecta a los intereses moratorios aplicados, en tanto fueron determinados a partir de una argumentación que no se ajusta a la normativa vigente."
¿Cómo votaron los jueces?
la solución mayoritaria (bloque dispositivo final) revoca la sentencia impugnada con los alcances indicados (puntos III.2 y III.3 del voto de Genoud) y ordena el retorno de autos al juzgado de origen para nueva liquidación y resolución de la defensa de pago, con distinta integración.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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