Simone Alejandro Sebastián contra Municipalidad de Morón. Demanda contencioso administrativa.
El actor promovió demanda contencioso-administrativa para declarar la nulidad de los decretos 1.179/00 y 1.778/00 y obtener su reincorporación, indemnizaciones y salarios dejados de percibir. La Suprema Corte rechazó la pretensión por entender acreditada la reestructuración de la Secretaría de Economía y Finanzas y la procedencia del cese por prescindibilidad conforme al art. 9 inc. b de la ley 11.757, sin acreditarse desvío de poder.
¿Quién es el actor?
Alejandro Sebastián Simone, ex agente de planta permanente municipal (Subdirector, 40 horas).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón, representada por su apoderado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos municipales 1.179/00 (restructuración y disponibilidad de todo el personal de la Secretaría de Economía y Finanzas) y 1.778/00 (aprobación de la organización definitiva y declaración de prescindibilidad de personal, entre ellos el actor); pedido de reincorporación, pago de daños y perjuicios y salarios dejados de percibir; se solicitó además medida cautelar (desestimada en fs. 111).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. Costas por su orden. Se regulan honorarios profesionales y periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, el accionante no ha logrado demostrar que su apartamiento haya obedecido a cuestiones partidarias como aduce, ni ha conseguido evidenciar que la autoridad municipal al decidir del modo en que lo hizo persiguiera un fin distinto al expresado en el acto impugnado, y que fuera extraño a las razones de la reestructuración sectorial (Secretaría de Economía y Finanzas) invocada con fundamento en el art. 9 inc. "b" segundo párrafo de la ley 11.757 (doctr. causas B. 55.656, 'Mograbi', sent. de 8-VII-1997; B. 57.663, 'Barrenechea', sent. de 15-III-2000; B. 56.994, 'Bontempo', sent. de 1-X-2003; e.o.)."
"Por los fundamentos expuestos corresponde rechazar la pretensión anulatoria perseguida en autos -decretos 1.179/00 y 1.778/00- en tanto la autoridad administrativa actuó dentro de las específicas atribuciones conferidas por el art. 9 inc. 2 segundo párrafo de la ley 11.757 -cuya validez no fue puesta en tela de juicio- y no se hallan comprobados los vicios que el demandante endilga al accionar de la Administración municipal."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los miembros del tribunal (doctores Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani) votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final rechaza la demanda y regula costas y honorarios, conforme al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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