De Souza Susana contra Municipalidad de Tres de Febrero. Demanda contencioso administrativa.
La actora reclamó la nulidad de los decretos municipales y el pago de la retribución especial por cese con más de 30 años, computada sobre el sueldo bruto. La Corte, por mayoría, rechazó la demanda y confirmó que la liquidación debe efectuarse conforme al sueldo básico previsto por la ley provincial y/o el estatuto aplicable.
¿Quién es el actor?
Susana De Souza, ex empleada municipal que cesó el 1/3/2001.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres de Febrero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos 399/01 y 159/02 y nueva liquidación de la retribución especial por cese con más de 30 años de servicios, calculada sobre el sueldo bruto (o incluir todos los conceptos remuneratorios), reclamando ocho (8) sueldos brutos más dos sueldos adicionales por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó la demanda. Se consideró que la liquidación practicada por la Municipalidad se ajustó a derecho, al aplicarse la base normativa correspondiente (sueldo básico) y no prosperó la pretensión de computarla sobre el sueldo bruto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos de la sentencia (extractos relevantes, lenguaje original):
"El art. 19 inc. 'f' segundo párrafo de la ley 11.757 prevé: 'Cuando el cese del agente se produjera computando como mínimo treinta años de servicios, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días'."
"Por su parte, el estatuto local establecía en el art. 45 inc. 8 que producido el cese del agente que computa '...como mínimo 30 años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro y con carácter indemnizatorio equivalente a seis (6) mensualidades de la categoría que revista, sin descuento de ninguna índole, la cual le será abonada dentro de los 30 días del cese'."
"Y lo cierto es que no surge de ninguna de las normas en juego que la liquidación deba hacerse del modo que pretende la demandante. Por el contrario, la única especificación en ese aspecto resulta de la ley 11.757 que expresamente indica que la retribución que se otorgará al agente con más de treinta (30) años de antigüedad será '...equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría en que revista...' (art. 19 inc. 'f')."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Kogan, de Lázzari, Pettigiani y Genoud sostuvieron que las normas aplicables al momento del cese (1/3/2001) regulan la retribución sobre el básico y que la interpretación que pretende la actora no se encuentra en los textos normativos; por ello rechazaron la demanda.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el estatuto municipal y la ley provincial regulaban de modo distinto la base de cálculo y que, dado que la norma municipal (decreto 637/96) resultaba más favorable al trabajador, debía prevalecer la previsión local; propuso declarar la nulidad de los decretos municipales que rechazaron el pedido y ordenar el pago de las diferencias con más intereses conforme pericia (voto afirmativo).
Si hubo votos en disidencia relevantes: Sí. El Dr. Soria votó en disidencia, proponiendo declarar la nulidad de los actos administrativos y ordenar la complementaria liquidación conforme el estatuto municipal y la pericia (fs. 94/96).
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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