Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -PROCONSUMER- c/ Municipalidad de San Isidro s/ Inconst. decr. 401/2017
La Asociación Proconsumer promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 1.1.2.4. del Código de Ordenamiento Urbano de San Isidro, por su regulación de viviendas unifamiliares y conjuntos inmobiliarios y su presunto impacto ambiental. La Corte rechazó la demanda por inadmisible: el precepto impugnado es una definición técnico-urbanística y la controversia versa sobre actos aplicativos, omisiones o trámites posteriores que no son materia de la acción originaria de inconstitucionalidad.
Quién demanda (Actor)
Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer).
A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de San Isidro.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicitó declarar la invalidez del art. 1.1.2.4. del Código de Ordenamiento Urbano (COU) aprobado por decreto 401/17 (texto luego ordenado por decreto 2.076/22), por entender que su regulación de "vivienda unifamiliar" y "viviendas unifamiliares agrupadas" elude normas ambientales (ley 25.675 y ley provincial 11.723, entre otras), impide participación ciudadana y omite controles provinciales, afectando su derecho a un ambiente sano.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la demanda de inconstitucionalidad por inadmisible. Las costas se impusieron a la actora. Se regularon honorarios: a la abogada de la actora, 50 Jus; a los apoderados de la Municipalidad, 37 y 15 Jus, más 10% y ajustes por IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que aquí interesa, aquel precisa que se entenderá por 'vivienda unifamiliar' a la 'única unidad habitacional en una parcela con funcionamiento y servicios independientes, área libre (patio - jardín), acceso directo desde vía pública y estacionamiento propio' y por 'viviendas unifamiliares agrupadas' a 'dos o más unidades de vivienda por parcela, de tipología similar a la vivienda unifamiliar, conforme se regula en el Art. 1.2.1.14'. De su lectura se evidencia que la disposición atacada simplemente contiene la descripción técnico-urbanística de los distintos tipos de vivienda que podrán emplazarse dentro del municipio, por lo que los eventuales efectos que la asociación entiende que podrían producirse en detrimento del ambiente de modo alguno se originan de los términos del texto normativo puesto en pugna."
"Las circunstancias apuntadas evidencian que, aunque de la demanda pueda extraerse que la actora alega una lesión de índole constitucional que se relaciona con los principios y garantías consagrados en el art. 28 de la Constitución provincial, el planteo introducido carece de los elementos necesarios para habilitar la vía escogida. Eso mismo, puesto que los perjuicios invocados no surgen del texto expreso de las disposiciones del COU que regulan las llamadas 'viviendas unifamiliares' y 'viviendas unifamiliares agrupadas', lo que demuestra que en la litis no existe un cuestionamiento directo y en abstracto de la validez constitucional del art. 1.1.2.4. atacado."
"Antes bien, lo que se trae como motivo de queja es la modalidad de trámite seguido —o la interpretación legal efectuada— por la Municipalidad de San Isidro para autorizar el emplazamiento de ese tipo de desarrollos. Esto es algo que, o bien resulta extraño al contenido específico del precepto enjuiciado (ceñido a una definición técnica), se trata de actos aplicativos posteriores o, a todo evento, se plantea un supuesto de omisión o abstención legislativa. De la forma que fuere, son todos asuntos que —conforme una tradicional e invariable jurisprudencia— escapan de la jurisdicción originaria de esta Corte."
Votos / mayoría
Los jueces Soria, Torres, Kogan y Maidana votaron en consonancia; la decisión fue unánime en rechazar la demanda por inadmisible. No se registran votos en disidencia.
Fechas y montos relevantes
Decreto impugnado: 401/17 (COU original); COU texto ordenado posterior: decreto 2.076/22 (B.O. 29-XI-2022). Resolución de sentencia registrada el 06/04/2026. Honorarios: 50 Jus (abogada actora), 37 Jus y 15 Jus (apoderados municipales), con adicionamiento del 10%.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 1, 15, 20, 28, 166
- Constitución Nacionalart. 41 · Constitucion nacional
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 683, 684, 685, 687
- CCyCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 2.073, 2.074, 2.075
- Ley 25.675arts. 11, 12, 13, 30 · Politica ambiental nacional
- Ley 11.723 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 12, 34
- Ley 6.253 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6
- Ley 6.254 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 5
- Ley 8.912 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5 inc. I b), 56, 59
- Ley 12.257 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 6
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 13, 15, 16, 22, 24, 28, 49, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Decreto 401/17 (Provincia De Buenos Aires)art. 1.1.2.4. (Código de Ordenamiento Urbano)
- Decreto 2.076/22 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1.1.2.4., 1.2.1.14.
- Decreto 11.368/61 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 4
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