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Tribunal Superior

Gallo, Daniel Hernán c/ Provincia de Buenos Aires (Honorable Tribunal de Cuentas s/ Pretensión anulatoria. Ril

El actor impugnó la resolución del Tribunal de Cuentas que le aplicó un cargo pecuniario por $1.061.020,63 por la imputación presupuestaria de compras para el Plan Más Vida. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara sobre la falta de perjuicio fiscal y la improcedencia del cargo, por estar fundada y no incurrir en absurdo ni arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78053
Tribunal de cuentas Cargo pecuniario Imputacion presupuestaria Perjuicio fiscal Readecuacion presupuestaria Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Improcedencia Desproporcionalidad Sentencia de suprema corte

¿Quién es el actor?

Daniel Hernán Gallo, en su carácter de Director de Contabilidad del entonces Ministerio de Desarrollo Humano.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 381/09 (y resolución 610/12 que desestimó el recurso de revisión) que le formularon un cargo patrimonial de $1.061.020,63 por la imputación presupuestaria de la compra de carteras/obsequios para el Plan Más Vida (ejercicio 2007).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; por tanto queda firme la decisión de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda y anuló, en lo pertinente, el cargo pecuniario producido por el Tribunal de Cuentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Tal como quedó expresado en la reseña de los antecedentes, todos los integrantes de la Cámara coincidieron en desaprobar las cuentas objeto de rendición por parte del señor Gallo ... Empero, los jueces que conformaron la mayoría, tras el examen de elementos jurídicos y probatorios colectados en la causa, entendieron que el cargo pecuniario aplicado al demandante era improcedente, desproporcionado e irrazonable, por cuanto de aquellos se desprendía que la erogación no ocasionó un perjuicio al erario y que su imputación pudo ser compensada con otra partida distinta de la efectivamente utilizada. Puntualizaron además que el acto sancionatorio, dictado conforme a lo estatuido por el art. 16 de la ley 10.869, carecía de una motivación adecuada."

2) "Así pues, la Cámara formó su convicción con sustento en distintos elementos de prueba, relacionándolos entre sí y sopesándolos, hasta concluir sobre esa base que el accionar del señor Gallo no ocasionó un perjuicio al Fisco. Y, lógicamente, de allí derivó la improcedencia del cargo pecuniario impuesto por el total del monto comprometido, el cual reviste —por definición— un carácter reparatorio del daño causado (cfr. causas B. 55.953, 'Lozano' ...)."

3) "Determinar si está o no probada la existencia de perjuicios constituye una cuestión de hecho y, como tal, resulta una tarea propia de los jueces de las instancias de mérito que, por ende, solo puede ser objeto de revisión cuando se pone en evidencia que es el resultado de un razonamiento absurdo ... Al recurrente no le alcanza con argumentar que el hecho, la valoración de la prueba, la interpretación de los hechos probados ... pudo ocurrir o hacerse de otra forma ... le resulta indispensable demostrar que, de la manera en que lo afirma la sentencia, no pudo ser."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra el acuerdo y el dispositivo final fue coincidente (Torres, Kogan, Soria y Kohan votaron por la negativa a la admisión del recurso). No hubo modificación del decisorio de Cámara por la Suprema Corte: rechazó el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 10.869 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16
  • Ley 13.767 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
  • Ley 10.189 (Provincia De Buenos Aires)arts. 42, 47
  • Ley 12.074 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1
  • Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 7.764 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9
  • Decreto 4.502 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 159 inc. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 279, 289
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 80.531 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • LozanoSCBA · 07/02/2001
  • TavelaSCBA · 19/10/2016
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  • Díaz BancalariSCBA · 28/10/2022
  • RuizSCBA · 28/03/2012
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