Carignani, Marcelo Alberto contra Honorable Tribunal de Cuentas. Recurso Directo Tribunal de Cuentas. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor impugnó la resolución del Tribunal de Cuentas que le impuso cargos por no haber iniciado la acción de regreso tras pagos municipales derivados de sentencias. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara y anuló la resolución 595/13 por insuficiente motivación y por no haberse verificado si los actos eran personales o de servicio.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alberto Carignani, ex Intendente municipal de San Nicolás.
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución 595/13 del Tribunal de Cuentas que impuso cargos de $4.161,72 y $77.755,61 por la omisión de iniciar la acción de regreso prevista en el art. 245 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), alegando inaplicabilidad de la norma y violación de principios como razonabilidad y autonomía municipal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revoca la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y se anula la resolución 595/13 del Tribunal de Cuentas. Se imponen las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Tal como han quedado expuestos los antecedentes de la causa, el particular bajo análisis se vincula con el proceder del señor Marcelo Carignani quien, ejerciendo el cargo de Intendente municipal de San Nicolás, dispuso el libramiento de órdenes de pago en función de dos sentencias condenatorias.
El cuestionamiento efectuado por el Tribunal de Cuentas al entonces jefe comunal reside en la ausencia de iniciación del sumario de responsabilidad del agente que produjo el daño resarcido, a los fines de la aplicación del art. 245 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, circunstancias que el actor tampoco ha controvertido. ... En el caso, el Tribunal de Cuentas formuló cargo pecuniario por el importe abonado en ambos juicios, no con fundamento en la falta de sustento normativo o autorización legal para formular el pago en cuestión, sino por la omisión -luego del desembolso- en la iniciación del juicio de responsabilidad respecto del agente municipal causante del daño. Efectivamente, no se dio cumplimiento al requerimiento de adjunción de las actuaciones administrativas relativas a la investigación acerca de la responsabilidad del agente que protagonizó el hecho dañoso, así como de las gestiones tendientes al recupero de la suma que debió oblar la Municipalidad, en caso de corresponder (esto es si se cumplen los presupuestos por los que se activa la responsabilidad personal del agente)."
"III.2. Debe advertirse en autos que no resulta, en principio, un acto personal (por ende objeto de acción de regreso) todo lo relativo a la designación y cese del personal del municipio (conf. ley 11.757), máxime cuando a dicho respecto, se recurrió al dictamen jurídico previo. ... Si bien tal calificación debió ser el resultado de una investigación que analizara la totalidad de las circunstancias que rodearon el hecho (mediante el sumario correspondiente que deslinde responsabilidad), la propia normativa contenida en la Ley Orgánica de las Municipalidades indica que aquella presunción de perjuicio por la omisión de iniciar las referidas actuaciones no es absoluta. ... Menos aún podía entenderse que el hecho de que el actor no hubiese presentado en su descargo mayores alegaciones conducía a la presunción de su obrar contrario a derecho (acto personal). Tampoco que se habría producido perjuicio al erario municipal, en tanto ello no surge de las normas aplicables (art. 28, Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas). ... En el caso, el déficit de fundamentación de la decisión adoptada respecto al demandante acarrea su nulidad (art. 108, dec. ley 7.647/1970; conf. doctrina causa B. 55.953, ya citada)."
Citas textuales normativas relevantes (conservadas del fallo):
"Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento. Si dicha acción no hubiera sido iniciada, el Tribunal de Cuentas, al pronunciarse sobre la rendición que contenga el pago, decidirá si el resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios" (art. 245, LOM, resaltado del original).
"Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. ... estará obligado a resarcir a la comuna o a terceros los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio." (art. 241, LOM, subrayado en el fallo).
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime; los Dres. De Lázzari, Negri, Kogan y Soria votaron por hacer lugar al recurso por los fundamentos expresados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.