Israel Silicaro, Osvaldo Juan contra Beaulien, Martín Oscar. Cobro sumario de pesos
Cobro sumario de pesos por $37,31 promovido por el cesionario de Multicompras S.A. contra Martín Beaulien. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la inhibición territorial del juez de primera instancia por aplicación del art. 36 ley 24.240 y precedentes Cuevas.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Juan Israel Silicaro, en su carácter de cesionario de Multicompras S.A.
¿A quién se demanda?
Martín Oscar Beaulien.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por la suma de $37,31 más actualización, intereses y costas por deuda derivada del uso de tarjeta de crédito.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, revocó el fallo de la Cámara y mantuvo lo resuelto en primera instancia: la remisión de las actuaciones al juez del domicilio del consumidor (Pipinas) conforme art. 36 ley 24.240; las costas se imponen a la accionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal resolvió en el precedente C. 109.305, 'Cuevas' (resol. de 1-IX-2010), que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo como a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240."
"Si bien es cierto que existen ciertos actos procesales que implican el consentimiento tácito de la competencia y que la falta de invocación expresa del pedido de inhibitoria por parte del interesado puede llevar a considerar como tardía la declaración de inhabilidad por parte del órgano jurisdiccional, en la especie, no se puede desconocer que: a] el verdadero domicilio del accionado recién fue acreditado en forma fehaciente por el reclamante -a través del informe del Instituto de Previsión Social de fs. 37/39- luego de 12 años de iniciado el expediente, habiéndose dictado ya las medidas invocadas por el Tribunal de Alzada ... y b] la presentación del legitimado pasivo en el juicio, a los fines de ejercer su derecho de defensa, fue posterior a la providencia que declaró su rebeldía a fs. 48."
"Por las razones expuestas, habiéndose interpretado erróneamente tanto el pensamiento de este Superior Tribunal como las normas legales para dilucidar esta clase de controversias, estimo que la sentencia en crisis merece ser casada (art. 289, CPCC)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído lo dictaminado por el señor Procurador General, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar el fallo impugnado y mantener lo decidido en primera instancia. En consecuencia, los autos deberán ser remitidos a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata a los fines expuestos a fs. 58 vta. (art. 289, CPCC). Las costas se imponen a la accionada, en su condición de vencida (art. 68, CPCC)."
(Votos de De Lázzari, Negri y Kogan adhieren "por los mismos fundamentos" del voto del Dr. Genoud; acuerdo unánime.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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