GONZALEZ, JUAN ALBERTO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 78.746 Y ACUM 78.645 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV.-
El imputado Juan Alberto González promovió recurso de queja extraordinario por inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena y la ponderación de agravantes y del monto de la pena. La Corte (Suprema Corte de la Provincia) rechazó el recurso por insuficiencia recursiva y falta de acreditación de arbitrariedad o notoria desproporción, confirmando la revisión del Tribunal de Casación.
¿Quién es el actor?
González, Juan Alberto, asistido por defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala IV (impugnación de su pronunciamiento que confirmó la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inaplicabilidad de ley la decisión casatoria que confirmó la condena por delitos (robo calificado, tentativa y abuso de armas) y que ratificó la ponderación de agravantes y el monto de la pena (once años). Se denuncia arbitrariedad en la valoración de agravantes (pluralidad de intervinientes, uso de armas, uso de vehículo, riesgo creado por disparos, apuntar a un niño) y falta de fundamentación de la dosimetría penal y del monto de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (recurso de queja) y se impusieron costas. La Corte consideró que las críticas del recurrente constituyen, en esencia, mero disenso y no acreditan arbitrariedad grave ni notoria desproporción ni falta de fundamentación que habilite la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincido con la solución propuesta. El recurso extraordinario deducido debe ser rechazado."
"En lo que hace al primero de los agravios, el Tribunal de Casación sostuvo que el planteo por el cual la defensa de González solicitaba la readecuación de la pena impuesta en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal no podía prosperar, toda vez que las pautas ponderadas en la quinta cuestión del veredicto no merecían reproche ... La pluralidad de intervinientes resulta perfectamente meritable como agravante de la pena ... A su vez, coincido con la jurisprudencia del Superior en cuanto a que '...desde un análisis gramatical dos constituyen una pluralidad y fácticamente la concurrencia de dos personas en la comisión de un hecho es demostrativa de mayor peligrosidad' ... Entiendo al igual que el 'a quo' que las armas de fuego empleadas ... aumentan considerablemente tanto la intimidación como el mayor riesgo para las víctimas ... En el caso, llegaron al lugar dejando la camioneta en marcha lista para huir raudamente luego de perpetrar el atraco' ..."
"Frente a lo resuelto, el planteo formulado por la defensa se devela insuficiente (art. 495, CPP). En efecto, la infracción a las normas del Código de fondo (arts. 40 y 41, Cód. Penal) como así también las garantías de raigambre constitucional que entiende vulneradas ... no viene evidenciada en los desarrollos del recurrente. Sus críticas no pasan de ser una opinión discrepante con las razones por las que el a quo confirmó el cómputo de las circunstancias agravantes ... el mero disenso, o la señalización de pareceres diversos no importan un medio de cuestionamiento idóneo, desde el ángulo de la técnica del recurso impetrado ..."
"En virtud de lo reseñado supra, se advierte que el embate traído se sustenta sólo en una visión diferente sobre la manera en cómo debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena ... Nuestro Código Penal no prevé una pauta legal determinada respecto de cómo el juez debe ingresar a la escala penal para efectuar la dosimetría ... De este modo, a tenor del alcance de la respuesta que exhibe esta parcela del pronunciamiento en crisis, se observa que el a quo desplegó su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, abordó el planteo llevado por la parte en el remedio casatorio y lo descartó brindando las razones que lo llevaron a distanciarse de la postura de la defensa ..."
Bloque dispositvo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
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