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Tribunal Superior

Suarez, Marisa Viviana contra Municipalidad de La Matanza. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal

La actora reclamó la adecuación de su jornada laboral y el pago de horas suplementarias por la declaración de insalubridad del Hospital Municipal del Niño. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Municipalidad por improcedente (art. 279 CPCC) y confirmó la solución de la Cámara respecto de reducción horaria y pago de horas, por considerarse insuficiente la fundamentación del quejoso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74267
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Insalubridad Jornada laboral Horas suplementarias Autonomia municipal Actos propios Carga de la prueba Art. 279 cpcc Costas

¿Quién es el actor?

Marisa Viviana Suárez, médica especialista en neonatología.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación de la jornada laboral conforme resolución 11.572/06 y decreto 1.351/71 por declaración de insalubridad; pago de horas suplementarias trabajadas en exceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y se mantuvo lo resuelto en las instancias anteriores: reconocimiento de la reducción de la jornada y derecho al pago de horas suplementarias dentro de los términos fijados por la Cámara (con costas a la recurrente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio en torno a la errónea aplicación de la ordenanza 7.785/84 y del art. 2 de la ley 11.757, no es de recibo."

"De una atenta lectura de la pieza recursiva advierto que la recurrente no cumple adecuadamente con la fundamentación de sus agravios, sino que reitera -ante esta instancia extraordinaria- las afirmaciones expuestas en el recurso de apelación y que fueron adecuadamente consideradas -y rechazadas- por el tribunal a quo; circunstancia que obsta al tratamiento de la queja por parte de este Tribunal."

"El recurso articulado no puede prosperar (art. 279, CPCC). ... Por las razones dadas, y en virtud que el recurso no cumple con los requisitos del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde su rechazo."

Además, el Tribunal destacó que la Subsecretaría de Trabajo provincial tiene la competencia para declarar insalubres los lugares de trabajo y que el propio municipio solicitó tal calificación ante la autoridad provincial, por lo que no resulta atendible la alegación de vulneración de la autonomía municipal ni la aplicación indebida de la doctrina de los propios actos en sede extraordinaria. Sobre la carga de la prueba, la Corte señaló que la invocación de doctrina legal es improcedente cuando difieran las condiciones fácticas del precedente invocado y que el recurrente no articuló la comparación fáctica exigible.

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