Loray, Claudio Alberto contra Municipalidad de Lomas de Zamora. Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó $761.363,70 por prestaciones sucesivas de obras públicas supuestamente ejecutadas sin contratación formal. La Corte rechazó la demanda por falta de prueba idónea: no existió contrato formal ni documentación fehaciente (facturas/órdenes) que acreditara recepción y montos, y los remitos aportados resultaron insuficientes.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Loray, proveedor inscripto en registros municipales, reclama pago por trabajos de apertura de calles, nivelamiento y entoscado ejecutados para la Municipalidad de Lomas de Zamora entre aproximadamente 1991 y 1996, por $761.363,70 más intereses, costos y costas.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas adeudadas por la prestación de bienes y servicios (obras públicas) sin contrato formal; en subsidio se ofreció prueba diversa y se alegó reconocimiento administrativo de la deuda.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte considera que no existió contratación formal y que, frente a la exigencia normativa de formalidades en la contratación administrativa, corresponde exigir prueba idónea de la prestación y de su recepción por la Administración. En la sentencia final el Tribunal sostuvo que los remitos aportados por el actor son insuficientes por carecer, en su mayoría, de fecha cierta, de montos y de facturas u órdenes de compra auténticas, y porque no se incorporaron los expedientes administrativos requeridos ni el resultado del sumario iniciado por la propia Municipalidad.
Transcripciones textuales relevantes (lenguaje original del Tribunal):
"La cuestión a resolver consiste, entonces, en decidir si asiste razón a lo peticionado por la parte actora respecto del pago de bienes y servicios presuntamente provistos a la Municipalidad de Lomas de Zamora, Departamento de Cuartel Noveno, durante un período de tiempo no determinado con precisión entre los años 1991 y 1996."
"Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para su conclusión, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia... Ante la falta de formalización de la contratación y como etapa ineludible y previa al reconocimiento de cualquier tipo de derecho pecuniario frente a la Administración comunal, es menester haber realizado una tramitación idónea para acreditar la efectiva prestación del o los servicios cuyo pago se reclama."
"Si bien es cierto que se registra la firma de aparente recepción o conformidad por distintos funcionarios municipales, la inexistencia de facturas formales y autenticadas, así como de órdenes de compra, hace que los datos existentes en los remitos no resulten aptos ni adecuados como canal de prueba de la entrega y recepción de los trabajos. En efecto, los referidos remitos carecen de fecha cierta (casi todos ellos) y aún de cualquier referencia en cuanto a los montos de cada producto o servicio, todo lo cual quita o reduce palmariamente el ya de por sí menor valor probatorio que poseen tales documentos en comparación con las facturas regulares."
"Por las razones expuestas, considero que corresponde rechazar la demanda interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces De Lázzari, Genoud, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa siguiendo los fundamentos expuestos por De Lázzari; el juez Soria formuló voto propio pero con igual resultado (desestimar la demanda). El bloque dispositivo final dispone el rechazo de la demanda y costas por su orden, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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