Stampi Sanguineti S.A. contra Municipalidad de San Fernando s/Inconstitucionalidad ordenanza municipal 8383/04, ordenanza fiscal 8384/04, decreto 1867/05. Demanda de Inconstitucionalidad
La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra los arts. 14, 15 y 123 inc. b de las ordenanzas 8.383/04 y 8.384/04 por su aplicación para categorizar grandes contribuyentes en la TISeH. La Suprema Corte rechazó la demanda por inadmisible: la impugnación versaba sobre la aplicación concreta de las normas y carecía de acompañamiento y fundamentación suficiente para cuestionar su validez en abstracto.
¿Quién es el actor?
Stampi Sanguineti S.A. (apoderada de "Dagnino y Sanguineti S.A.").
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan, por inconstitucionales, los arts. 14, 15 y 123 inc. "b" de la ordenanza 8.383/04 y normas concordantes de la ordenanza 8.384/04 en cuanto establecen la categoría de "grandes contribuyentes" para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISeH) y sus consecuencias; asimismo se alude a la aplicación administrativa (decreto 1867/05 y un acto de determinación de oficio) que habría incluido a la actora en ese padrón y habría determinado bases de imposición arbitrarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda por inadmisible. Costas a la actora. Se intimó a la actora a estimar el monto del juicio e integrar la tasa de justicia en 15 días; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, el objeto primario de la instancia prevista por el art. 161, inc. 1 de la Constitución provincial reside en la verificación de la validez de la norma considerada en sí misma, sin que ello importe -obvio es reconocer-, que deban desatenderse por completo los perjuicios derivados de la lesión a los derechos de la parte interesada y que resulten ser consecuencia de su inminente o efectiva aplicación. De lo contrario, no habría 'caso' ni 'legitimación', requisitos estos que se infieren a partir de la situación fáctica en que se enmarca la pretensión (conf. art. 683 y sigs., CPCC; y causa I. 72.580, cit.)."
"La omisión de acompañar tales normas en respaldo de su pretensión comporta una falta insoslayable a poco que se repare en que la demandante es quien debe aportar elementos de convicción que permitan tener por acreditados los hechos que invoca, en tanto no actúa en simple instancia recursiva, sino en proceso de conocimiento y, en tal sentido, debe cumplir con la carga que impone el onus probandi (art. 375, CPCC ...)."
"Entonces, toda vez que lo cuestionado en el proceso no es la constitucionalidad de una norma en abstracto sino la validez del modo como la Administración la interpretó y aplicó en el supuesto particular, la pretensión entablada resulta inadmisible (art. 161, inc. 1, Const. prov. y su doctrina antes citada)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores Jueces De Lázzari, Genoud, Kogan, Negri y Martiarena acordaron por la negativa en la admisibilidad; el bloque dispositivo final dispone el rechazo de la demanda (solución de la mayoría).
Actuaciones accesorias relevantes: referencia a expediente conexo de Amparo n° 7.149 (sent. 7-4-2006) y a la ausencia en autos de constancias claras sobre el acto administrativo determinativo invocado por la actora; imposición de costas y trámite de tasa de justicia.
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