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Tribunal Superior

Giannettasio, Graciela María contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa.

La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones del Tribunal de Cuentas (18-08-1999 y 22-05-2002) que le impusieron multa y cargo pecuniario por rendición de cuentas ejercicio 1994. La Corte confirmó las decisiones del Tribunal de Cuentas y rechazó la demanda, considerando acreditadas la demora en la rendición, la inadecuada calificación contractual (locación de servicios vs. locación de obra) y la falta de autorización para consumos de telefonía celular; además dejó sin efecto la medida cautelar previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64489
Juicio contencioso administrativo Tribunal de cuentas Rendicion de cuentas ejercicio 1994 Multa $1.800 Cargo pecuniario $10.628 45 Telefonia celular no autorizada (decreto 588/94) Locacion de obra vs locacion de servicios Plazo ley 10.869 (art. 17 Art. 16 Art. 18) Nulidad por vicios procesales (rechazada) Medida cautelar (cesacion)

¿Quién es el actor?

Doctora Graciela María Giannettasio, en su carácter de ex Directora General de Escuelas y Cultura (ejercicio 1994).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Tribunal de Cuentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas (18/08/1999 y 22/05/2002, expte. adm. 167/94) que le impusieron multa de $1.800 y cargo pecuniario por $10.628,45, y dejar sin efecto sanciones; además la reposición de la medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se confirmó la validez de la multa y del cargo pecuniario dictados por el Tribunal de Cuentas; se dejó sin efecto la medida cautelar dictada con anterioridad; costas por su orden; regulados honorarios del procurador de la actora ($36.426 más recargos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el órgano demandado ha fundado adecuadamente las sanciones de acuerdo a las faltas acreditadas, sin que la defensa ejercitada por la accionante haya logrado conmover los fundamentos de la sanción aplicada. Por esta razón las decisiones impugnadas deben ser confirmadas."

"De tal modo, tal como resulta de las actuaciones administrativas y ha sido consignado en el acto impugnado, la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 1994 de la Dirección General de Escuelas y Cultura fue realizada fuera del plazo legalmente estipulado, habiéndose completado la remisión de documentación entre los días 22 de agosto de 1996 y 9 de septiembre de 1998."

"En el mismo informe, la Relatoría señaló que respecto a las órdenes de pago antes detalladas, al correrse el debido traslado a los responsables '...no se ha agregado constancia de la intervención previa al contrato de la Dirección General de Personal de la Provincia, y no se han aportado elementos que permitan encuadrar la contratación efectuada como 'Locación de Obra'' (v. fs. 407 vta., expte. adm. cit.)."

"El pago del consumo de telefonía celular a cargo del Estado se limitó a aquellos que fueran utilizados por funcionarios de jerarquía no inferior a Director provincial o equivalente (art. 7). ... En la especie, la funcionaria de la Secretaría de Cultura a la que se le había asignado uno de los equipos cuyo consumo fue cuestionado, revistaba en un cargo menor que Director provincial. ... Además, se dispuso que la Dirección General de Administración de cada Jurisdicción no autorizaría el libramiento de órdenes de pago correspondientes al servicio de aquellos equipos que no hubieran sido relevados e incorporados al Registro a cargo de la Dirección Provincial de Comunicaciones (art. 5)."

Siendo la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal (votos de los doctores Torres, Borinsky, Mancini y Violini), se rechazó la demanda y se ordenó cesar los efectos de la medida cautelar previa.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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