Nogueira, Ernestina Ester contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78.
La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad para ejercer funciones notariales al cumplir 75 años. La Corte provincial hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del precepto respecto de la escribana Nogueira, ordenando abstenerse de aplicar la norma y, por mayoría, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
La escribana Ernestina Ester Nogueira, quien solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y la suspensión preventiva de su aplicación en relación con su situación personal al próxima cumplir 75 años (26/01/2017).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por el Asesor General de Gobierno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inconstitucional el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone la inhabilidad para ejercer la función notarial por alcanzar la edad de 75 años, por violación de derechos constitucionales y tratados (art. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 75/22 CN; arts. 10, 11, 27, 31 y 57 Const. Prov.; Declaración Americana; Declaración Universal; PIDESC).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y su inaplicabilidad respecto de la situación de hecho de la escribana Ernestina Ester Nogueira; se ordena al Ministro de Justicia que se abstenga de dictar cualquier medida vinculada con esa norma; una vez firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 14/12/2016. Por mayoría, las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados..."
"Es que mientras no existen trabas para el ejercicio de las demás profesiones cualquiera que sea la edad que hayan alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el solo hecho de llegar a los 75 años les impondría en la práctica una incapacidad de trabajar..."
¿Cómo votaron los jueces?
la cuestión se resuelve favorablemente a la actora; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 respecto de Nogueira. Sobre costas, aunque el Asesor General se allanó a la demanda, la mayoría consideró que el allanamiento fue oportuno y efectivo y, por ello, impuso las costas por su orden (voto de Soria, Kogan, Genoud y Violini). El voto de Torres acompañó la declaración de inconstitucionalidad pero propuso imponer las costas a la Provincia; la solución por mayoría impuso las costas por su orden.
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