Ferrairone, Eduardo Manuel contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78.
El escribano Ferrairone promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer inhabilidad para ejercer funciones notariales a los 75 años. La Corte hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable ese precepto respecto de la situación del actor, ordenando además imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
El escribano Eduardo Manuel Ferrairone.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por el Asesor General de Gobierno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la invalidez del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales haber cumplido setenta y cinco años de edad; se pide su inaplicabilidad al caso concreto.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y su inaplicabilidad a la situación del escribano Eduardo Manuel Ferrairone; ordenó que el Ministro de Justicia se abstenga de aplicar la norma y dispuso que, una vez firme la sentencia, cese la medida cautelar. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre lo decidido por la Corte Suprema de la Nación en "Franco" y su aplicación:
"Dijo en su sentencia que '…la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)'" (consid. 7° cit.).
2) Sobre la afectación de derechos y la desigualdad normativa:
"'…esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas' … '…la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar…' " (consid. 7°-9° cit.).
3) Conclusión decisoria del voto preopinante (y del acuerdo mayoritario):
"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho del escribano Eduardo Manuel Ferrairone. Por consecuencia, cabe ordenarle al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma. Una vez firme la presente, cesen los efectos de la medida cautelar otorgada mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2020."
4) Sobre costas (fundamento y decisión):
"En cuanto a las costas del proceso, deben imponerse por su orden en virtud de que el allanamiento del demandado fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (art. 70, CPCC...)." (voto Soria). En el voto del Dr. Torres se puntualiza la negativa a eximir a la Provincia por cuanto el allanamiento no cumplió las notas exigidas y porque la Provincia pudo haber modificado la norma con anterioridad a la litis; en consecuencia, las costas se imponen por su orden (art. 70 inc. 1, CPCC).
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo registra voto afirmativo mayoritario (Soria, Torres, Kogan, Genoud, Violini). No consta disidencia de la mayoría.
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