Báez, Hugo Daniel y Otros contra Municipalidad de Berazategui. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
Los actores demandaron a la Municipalidad de Berazategui solicitando la nulidad del decreto 1.019/15 y el pago de diferencias salariales por jornada de 48 horas semanales devengadas entre 1995 y 2004. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, sosteniendo que no se acreditó el vicio de absurdo en la valoración probatoria ni la violación de normas constitucionales o legales; confirmó la procedencia de la nulidad y la condena de origen tal como sostuvo la Cámara.
¿Quién es el actor?
Báez, Hugo Daniel y Otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Berazategui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 1.019/15 que denegó el pago de diferencias salariales y su incidencia en otros rubros por la prestación de una jornada de 48 horas semanales entre 1995 y 2004; pago de las diferencias salariales resultantes del peritaje.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad; se confirmó en lo esencial la conclusión de la Cámara que había declarado la nulidad del decreto y condenado al pago de las diferencias según el peritaje, y la decisión sobre intereses conforme a la doctrina provincial (tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo expuesto, corresponde destacar que dichos aspectos en debate, en tanto reconducen a cuestiones de hecho y prueba, resultan ajenos -por regla- a la competencia extraordinaria de esta Suprema Corte, salvedad hecha del supuesto excepcional de absurdo (doctr. causa A. 75.455, 'Colturi', sent. de 26-XII-2019)."
"Pues bien, en la especie la impugnante no logra demostrar la existencia de un vicio de las características señaladas, que justifique revertir lo decidido por los jueces de grado. Cuadra recordar aquí que la selección de las pruebas y la atribución de la jerarquía que les corresponde es una facultad propia de los jueces de grado -potestad que admite la posibilidad de inclinarse hacia unas descartando otras, sin necesidad de expresar la valoración de todas- y que no se consuma absurdo por la preferencia de un medio probatorio sobre otro (doctr. causa A. 75.943, 'Romero', sent. de 12-VII-2022)."
"Sobre la base de estos conceptos, se impone desestimar las críticas de la recurrente relacionadas con los tópicos previamente mencionados, en tanto ellas, por un lado, descansan sobre una simple valoración alternativa de algunos medios de prueba... Nada de lo cual alcanza para demostrar el absurdo que ha sido denunciado."
"En lo relativo a la tasa de interés aplicada, ante todo señalaré que el agravio de la recurrente se basa en los supuestos montos exorbitantes y perjuicios irreparables que de aquella se derivarían, los cuales en modo alguno se ha siquiera intentado acreditar, circunstancia que impone su rechazo. Para más, observo que dicha tasa se ajusta a la doctrina de este Tribunal ... deben ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 289, CPCC). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida..."
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