VILCA MIGUEL ALBERTO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamó el actor por accidente in itinere contra Federación Patronal Seguros S.A.U.; la Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que es inconstitucional el plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo autos al tribunal de origen para que prosiga. La sentencia impone las costas por su orden y declara perdido el depósito constituido por la recurrente.
¿Quién es el actor?
VILCA MIGUEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in itinere (acción derivada de siniestro laboral/accidente en trayecto).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Impuso las costas de la instancia por su orden y declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
(Se toma como decisorio el bloque dispositivo final suscripto por los señores jueces conforme la Regla de Mayoría; no consta voto disidente que modifique lo resuelto.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
- Resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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