JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MERCAPIDE VERÓNICA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SU ACUMULADO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Accidente in itinere: la actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por responsabilidad derivada de accidente en el trayecto. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario e confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133438
Accidente in-itinere Invalidez constitucional Plazo art. 2 inc. j ley 15.057 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Provincia de buenos aires Costas Cpcc Magliano l.131.700 Remision al tribunal de origen Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Mercapide Verónica Soledad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y su acumulado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere (acción de responsabilidad derivada de accidente en el trayecto) frente a la Provincia de Buenos Aires; cuestión procesal vinculada a la aplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para su continuación. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin dejar de destacar que, en el caso, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir (arts. 278, CPCC y 1 de la ley 14.141), los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final del acuerdo (bloque dispositivo) es la que decide; el fallo remite además a la sentencia "Magliano" como fundamento vinculante por economía procesal. No se registran disidencias en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 289, 68
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.