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Tribunal Superior

BERDÚN BRAIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en reclamo contra ART por prestaciones. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 por inconstitucional en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133999
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Plazo de caducidad Comision medica jurisdiccional Inconstitucionalidad Art Revision Suprema corte (provincia de buenos aires) Magliano (l. 131.700 Sentencia 19-ix-2025)

¿Quién es el actor?

Berdún Braian Alejandro.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 (revisión de situación frente a la ART y efectos de plazos de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso; devolvió los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del tribunal (bloque dispositivo) es la que dispone la decisión citada; no se consignan disidencias en el bloque resolutivo reproducido.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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