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Tribunal Superior

CLAVERO MARIO ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por trabajador contra la ART demandada. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134824
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Plazo de caducidad Comision medica Inconstitucionalidad Revision Art Costas por su orden Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

CLAVERO MARIO ALBERTO, mediante acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y impugnación de la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Observación sobre mayoría: la parte resolutiva final del expediente (bloque dispositivo) establece la decisión de la Corte y prevalece sobre votos individuales; en el expediente consta la firma y suscripción de los magistrados indicados.

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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