CICOLINI ENZO MARIO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo dirigida contra Swiss Medical ART solicitando reparación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo los autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Cicolini Enzo Mario.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (reclamación derivada de accidente laboral; impugnación de plazo previsto en art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin dejar de destacar que, en el caso, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir (arts. 278, CPCC y 1 de la ley 14.141), los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
Costas y efectos procesales relevantes: Las costas de esta instancia se imponen por su orden por la novedad del tema y dificultades interpretativas (arts. 68 2° párr. y 289 CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC queda perdido para la recurrente (art. 294 CPCC) y el tribunal de origen debe dar cumplimiento a lo dispuesto por arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 289, 294, 68 segundo párr., 280
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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