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Tribunal Superior

GARCÍA DIEGO ANDRÉS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra pronunciamiento que declaró inconstitucional el plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la declaración de invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134818
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j) Comision medica jurisdiccional Costas Perdida de deposito Suprema corte Magliano (l.131.700) Tramite al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

GARCÍA DIEGO ANDRÉS.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional y, en la instancia superior, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada referido a la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se remiten los autos al tribunal de origen para que prosiga las actuaciones según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden. El depósito constituido conforme art. 280 CPCC queda perdido para la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin dejar de destacar que, en el caso, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir (arts. 278, CPCC y 1 de la ley 14.141), los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 14.141 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 278, 280, 289, 294
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (resol. Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14.997 de Buenos Aires

Fallos que cita

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