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Tribunal Superior

PONCE SERGIO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor inició demanda por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitando declarar la invalidez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del referido plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-139291
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedad profesional Fisco de la provincia de buenos aires Suprema corte de justicia Precedente magliano l.131.700 Costas Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

PONCE SERGIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada con enfermedad profesional y la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que prosiga. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan como fundamentos la remisión al precedente L. 131.700 "Magliano" de fecha 19-IX-2025 y la invocación del art. 31 bis, ley 5.827 y sus modificaciones; el dispositivo final del fallo es el que decide la cuestión en favor de la confirmación de la invalidez constitucional.)

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