Sugastti, Juan Carlos c/ Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor impugnó la sanción de cancelación de matrícula e inhabilitación impuesta por el Colegio de Técnicos por conexiones antirreglamentarias. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que declaró la prescripción y ordenó reenviar la causa a la Cámara para nuevo pronunciamiento, entendiendo que la tramitación sumarial interrumpió la prescripción conforme al art. 23 ley 10.411.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Sugastti.
¿A quién se demanda?
Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sanción de cancelación de matrícula e inhabilitación definitiva para integrar órganos de conducción del Colegio, impuesta por el Tribunal de Disciplina el 6 de diciembre de 2018, por supuestas conexiones antirreglamentarias (hechos de julio de 2015).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Colegio (recurrente), revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que había declarado prescrita la potestad disciplinaria y anuló dicha declaración de prescripción; ordenó reenviar la causa a la Cámara de La Plata para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento. Costas de alzada y de esta instancia al actor vencido; restitución del depósito previo a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. El recurso prospera.
IV.1. En la especie, las presuntas faltas atribuidas al señor Sugastti, cometidas en el mes de julio de 2015, fueron conocidas por el asesor técnico del Distrito II del Colegio el día 10 de agosto de 2015 (según consta a fs. 1 del expediente 366/15). Las demoras señaladas por la Cámara, ocurridas durante el sumario y hasta el dictado del acto sancionatorio, si bien evidencian un trámite que se prolongó en el tiempo, no excedieron en ningún caso el plazo de dos años previsto en el art. 23 del Estatuto para la operatividad de la prescripción.
Dicha norma, como ya se transcribió, establece que las sanciones disciplinarias prescriben a los dos años de haberse tomado conocimiento del hecho que dé lugar a la sanción, y que la prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario."
"IV.2. Frente a ello, corresponde concluir que el tribunal anterior aplicó erróneamente el art. 23, al declarar prescripta la potestad disciplinaria, pues no se advierten razones que permitan desconocer la eficacia interruptiva de los actos cumplidos en el expediente seguido ante el Colegio, los cuales revelan el sostenido interés de la corporación profesional en investigar y sancionar los hechos denunciados.
El texto legal es claro —y por ello debía estarse a él— al disponer que 'La prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario' (conf. doctr. causas A. 74.649, 'Supercarne S.A.', sent. de 22-V-2019; A. 74.789, 'Constructora Dimare S.A.', sent. de 5-VI-2020, e.o.)."
"IV.3. A lo dicho solo cabe agregar que, en la especie, no se vislumbra la dilación del procedimiento sumarial a lo largo de un plazo que quepa reputar irrazonable, según este concepto ha sido desarrollado en el marco del derecho administrativo sancionador (conf. causas A. 76.049, 'Gardinetti', sent. de 9-IX-2023; v. tb., CSJN Fallos: 335:1126; e.o.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria propuso y votó por la afirmativa; los Dres. Torres y Kogan adhirieron; el Dr. Kohan también votó por la afirmativa. Concluyeron por mayoría en el bloque dispositivo que prospera el recurso, revoca la sentencia apelada y ordena el reenvío.
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Normas que cita
- Ley 10.411 (Provincial)arts. 14 inc. 9, 16 incs. 2, 3 y 4, 17 inc. 6, 18, 21, 23
- CCA (Provincial)art. 74
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincial)art. 15
- CPCC (Provincial)arts. 68, 274, 289, 293
- Acordada 3971 (Provincial)art. 4
- Acordada 2078 (Provincial)
- Código de Ética Profesional (Provincial)arts. 3 apdo. II incs. "a", "b" y "g"
- Resolución Presidencia 10/20 (Provincial)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución SCBA 921/21 (Provincial)
Fallos que cita
- Supercarne S.A.SCBA · 22/05/2019
- Constructora Dimare S.A.SCBA · 05/06/2020
- GardinettiSCBA · 09/09/2023
- Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA - Resol.169/05 (expte.105.666/86 SUM FIN 708)CSJN · Fallos 335:1126
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