Constructora Dimare S.A. c/Municipalidad de La Matanza s/Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Constructora Dimare S.A. solicitó que se regularice obra bajo la ordenanza municipal 12.051 y su decreto reglamentario 964/02. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, por entender que la obra estaba declarada y no encuadra en el régimen excepcional; la valoración pericial y la falta de prueba de antecedentes homogéneos justificaron el rechazo.
¿Quién es el actor?
Constructora Dimare S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de derechos/tutela para que la obra sita en Av. de Mayo 1.825/27 (Ramos Mejía) sea regularizada conforme a la ordenanza 12.051 y su decreto reglamentario 964/02 (régimen de empadronamiento y regularización de construcciones civiles).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto por la actora; costas a la recurrente; pérdida del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una lectura del texto bajo examen revela con claridad que, en todo caso, las obras que podían contar o no con planos antecedentes y cumplir o no con ciertos aspectos de la normativa urbanística aplicable eran aquellas 'construcciones civiles no declaradas'. Tal expresión -cuya interpretación no ofrece matices- delimita el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, excluyendo de su alcance a todas las que no reúnan la condición indicada, es decir que se encuentren declaradas (tal como en el caso de la firma actora) con independencia de que verifiquen o no las restantes características mencionadas."
"De acuerdo con lo allí señalado, la obra en cuestión '[n]o se encuadra en los términos del artículo 7° del Decreto 964/02, por no encontrarse en trámite el expediente de la obra al momento de entrada en vigencia de la Ordenanza 12.051/02'. La tesitura expuesta resulta concordante con lo que el mismo especialista explicó ... a saber: '...el artículo 4° de la Ord. 12.051, refiere a que durante la vigencia de la norma, podrán acogerse a ella '...obras declaradas que se encuentran en trámite...'; mientras que la obra de marras, más allá de que sea 'condicionalmente' y sujeto a obras de demolición, se halla 'aprobada' por lo que técnicamente, no se trata de 'obra en trámite''."
"Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal interpuesto (conf. arts. 279 y 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC). El depósito previo obrante a fs. 505 queda perdido para el recurrente (art. 294, CPCC)."
Consideraciones adicionales: La Corte valoró como privativa de los jueces de grado la apreciación de la prueba pericial y estimó que no se acreditó el absurdo que habilite revisión extraordinaria; además, rechazó la aplicación de la doctrina de actos administrativos propios/precedentes administrativos por falta de identidad objetiva entre los casos invocados y el presente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.