Sotelo, Ramona Itatí c/ Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La actora promovió acción anulatoria contra el Ministerio de Seguridad por la baja administrativa y reclamó indemnizaciones, incluida compensación por daño moral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la mayor parte de lo resuelto en la Cámara, salvo la revocación parcial en el voto preopinante que pretendía excluir el daño moral (decisión mayoritaria: no prospera la inaplicabilidad).
¿Quién es el actor?
Ramona Itatí Sotelo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión anulatoria contra la resolución administrativa N° 694/10 que dispuso la baja de la agente; reconocimiento de derecho a baja con fines jubilatorios por invalidez, pago de salarios caídos y reparación por daño moral (monto reconocido en instancia: $50.000).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de Cámara en sus aspectos esenciales (nulidad de la resolución administrativa y reconocimiento de derechos derogados), y ordenó imponer las costas de la instancia a la recurrente. (Cabe señalar que el voto preopinante proponía hacer lugar parcialmente al recurso y revocar la condena por daño moral, pero fue minoritario).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre requisito de junta médica y asignación de tareas: "La baja por incapacidad física será dispuesta previo dictamen de una junta médica, que determine si el personal ha perdido las condiciones indispensables para permanecer en el empleo en las proporciones que determina la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía... Igual procedimiento se adoptará cuando se trate de baja por haber agotado el personal policial el máximo de licencia que por razones de enfermedad establece esta reglamentación".
Sobre insuficiencia del recurso extraordinario que no ataca fundamentos esenciales: "Resulta insuficiente el recurso extraordinario que se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso de apelación... el recurrente se ha limitado prácticamente a reiterar los planteos realizados oportunamente a la Cámara."
Sobre revisión de cuantificación indemnizatoria: "La fijación de los montos indemnizatorios constituye una típica cuestión de hecho y prueba que incumbe a los jueces de grado y solo puede ser revisada en instancia extraordinaria en el supuesto de absurdo..."
Sobre daño moral y su exigencia probatoria (voto del preopinante, que fue discrepante en el acuerdo final): "El daño moral tiene lugar cuando se agravia un bien extrapatrimonial... Es necesario que en el proceso sea objetivada la lesión o repercusión negativa... no habiendo el demandante acreditado debidamente el daño moral invocado... corresponde hacer lugar en esta parcela al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar en este punto la sentencia impugnada."
Sobre posición de la mayoría (votos que rechazaron el recurso): los jueces Pettigiani, Torres, Soria y Violini adhieren a la negativa por entender que la Cámara valoró pruebas (testimonios) suficientes y que la impugnación no desarticula los fundamentos esenciales del fallo.
¿Cómo votaron los jueces?
voto favorable al rechazo del recurso por Pettigiani (adherido por Torres, Soria y Violini) y voto concurrente parcialmente favorable al recurso por Genoud (con adhesión de Kogan en ese alcance). La resolución decisoria final fue la del acuerdo mayoritario que rechazó el recurso.
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