Falabella, Carlos Humberto contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor reclamó reconocimiento de diferencias salariales por bonificaciones previstas en decretos reglamentarios del Estatuto del Personal Técnico Gráfico. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de la Provincia y revocó el reconocimiento judicial de la bonificación del 125%, rechazando la demanda por inaplicabilidad de la norma al régimen estatutario del actor.
¿Quién es el actor?
Carlos Humberto Falabella.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de diferencias salariales por la bonificación del 10% por horario nocturno (art. 7, decreto 1.705/89) y, principalmente, por la bonificación remunerativa del 125% del sueldo básico establecida en el art. 1 del decreto 2.177/08 para el Personal Técnico Gráfico (ley 10.449 y su modificatoria 10.461), con efectos desde el 1/10/2008.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia y rechazar la demanda. Se impusieron las costas de las instancias inferiores por su orden y las de esta instancia al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que a esta instancia extraordinaria interesa, le asiste razón al recurrente cuando denuncia la violación y errónea interpretación del art. 10 de la ley 10.449 y del decreto 2.177/08. Ello así por cuanto entiendo que el pronunciamiento del Tribunal de Alzada -al igual que el del juez de primera instancia- revela un error de juzgamiento al reconocerle al actor el derecho a percibir el beneficio establecido en el art. 1 del decreto 2.177/08."
"Yerra la Cámara al reconocerle al actor la bonificación establecida por el decreto 2.177/08 para el personal enmarcado en la ley 10.449 y su modificatoria ley 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, en tanto su situación de revista no se encuentra comprendida dentro del régimen estatutario destinatario de la norma, independientemente de la equiparación entre gráficos y administrativos que contempla el art. 10 de la ley 10.449 a los efectos de los acotados beneficios legales que el propio Estatuto contempla para el personal gráfico."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la parte demandada (art. 289 inc. 2, CPCC) y en consecuencia se rechaza la demanda promovida.
Las costas de las instancias inferiores se imponen por su orden (art. 51 inc. 2, ley 13.101, texto según ley 14.437 y art. 274, CPCC).
Con costas de esta instancia a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor (hacer lugar) los Dres. Genoud, Kogan, Torres y Violini; votaron en contra (negar el recurso por insuficiencia) los Dres. Pettigiani, Soria y Natiello. Se resolvió conforme al bloque dispositivo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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