Latorre, José Luis contra Municipalidad de San Fernando. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor reclamó nulidad del decreto de cese y su reincorporación al empleo comunal o, en subsidio, indemnización por despido. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y condenó a la Municipalidad de San Fernando a pagar una indemnización material equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio (dic.2004–jun.2012), con intereses.
¿Quién es el actor?
José Luis Latorre.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 1.143/12 y reincorporación al empleo (o, en subsidio, indemnización tasada según art. 24 ley 11.757), resarcimiento por daños y perjuicios y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se condenó a la Municipalidad de San Fernando al pago de una indemnización material conforme al art. 24 inc. 2 de la ley 11.757 (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses) por el período diciembre de 2004 a junio de 2012; intereses del 6% anual desde la fecha del cese hasta la sentencia y, de allí en más, la tasa fijada en "Ubertalli".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación debe prosperar parcialmente toda vez que el tema en debate ha sido resuelto en la causa A. 74.235, 'Mesiano', sentencia de 23 de diciembre de 2020, en la que la cuestión controvertida y resuelta es sustancialmente análoga a la traída aquí a juzgamiento (art. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-)."
"En virtud de lo expuesto, ha de prosperar la pretensión indemnizatoria entablada en la demanda en relación al daño material. A efectos de determinar su extensión,... corresponde acordar una reparación de un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando en consideración el sueldo actual del agente correspondiente al cargo que ocupaba al momento del cese."
"En cuanto al cálculo de intereses,... corresponde disponer la aplicación de una alícuota del 6% anual sobre el aludido crédito indemnizatorio, desde el momento del cese y hasta la fecha del dictado de la presente... De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso."
Dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, condenando a la Municipalidad de San Fernando al pago, en concepto de indemnización material, de la suma que resulte aplicando el régimen establecido por el art. 24 inc. 2 de la ley 11.757, a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, debiéndose tener en cuenta para ello la fecha de ingreso como personal temporario en diciembre de 2004 hasta el cese en junio de 2012..."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución mayoritaria (favorable parcialmente al actor) contó con los votos de los Dres. Pettigiani, Soria, Torres y Mancini. Las Dres. Kogan y Genoud votaron por la negativa (rechazo del recurso). Conforme a la regla de mayoría, se sigue lo dispuesto en el bloque dispositivo final aprobado por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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